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72 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Séptimo.– La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional y otras competentes en la materia. Artículo Octavo.- Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo Noveno.- El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo. Artículo Décimo.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los siete días del mes de marzo de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2280955-1 Aprueban la creación e implementación del Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 526-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 7 de marzo de 2024POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DISPONE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA E INTERCULTURALIDAD DE LA REGIÓN HUANCAVELICA Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Constitución Política del Perú, señala en su Artículo 2º “TODA PERSONA TIENE DERECHO” numeral 2º “A la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole” y que todo peruano tiene derecho a su “propio idioma”. Así mismo en el Artículo 48º de la mencionada norma declara: “Son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el Aymara y las demás lenguas aborígenes, según la Ley”;Que, de conformidad al artículo 17º de nuestra Constitución Política del Estado, en su cuarto párrafo precisa: “El estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo, fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional; Que, la Ley Nº 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura, determina las siguientes áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones: - Patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial - Creación cultural contemporánea y artes vivas. - Gestión cultural e industrias culturales. - Pluralidad étnica y cultural de la nación Que, las funciones principales del Ministerio son formular, ejecutar y establecer estrategias de promoción cultural de manera inclusiva y accesible, realizar acciones de conservación y protección del patrimonio cultural, fomentar toda forma de expresiones artísticas, convocar y reconocer el mérito de quienes aporten al desarrollo cultural del país, plani fi car y gestionar con todos los niveles de gobierno actividades que permitan el desarrollo de los pueblos amazónicos, andinos y afroperuanos, todo ello propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y abriendo espacios de participación de todas las culturas. Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación; establece en el artículo 20º, que la educación bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades nacionales y extranjeras. b) Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. c) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. d) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. e) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. f) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica. Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que es una Ley Internacional, el mismo que tiene plena vigencia en el Perú, establece en su artículo 28.3, que: “Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas”; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, prescribe que «todos tienen todos los derechos y todas las libertades» sin distinción de «raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra; Que, la Declaración universal de los derechos lingüísticos dice: Son derechos inalienables, los siguientes: - El derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística; - El derecho al uso de la lengua en privado y en público; - El derecho al uso del propio nombre;- El derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad lingüística de origen; - El derecho a mantener y desarrollar la propia cultura. Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en