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60 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / y la Norma que Establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos e informe sustentatorio sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el portal institucional del Osiptel. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia al segundo día calendario siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Presidencia Ejecutiva 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011. 2 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de mayo de 2012. 3 Publicada el 6 de mayo de 2024 en el diario o fi cial El Peruano. 2299060-1 Declaran fundado en parte el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Resolución Nº 00026-2024- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIONES Nº 00002-2024-TA/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 2024 EXPEDIENTE N° 026-2023/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 00026-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Expediente Nº 026-2023/TRASU/STSR-PAS, y; (ii) El Recurso de Apelación presentado el 16 de mayo del 2024 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), contra la Resolución N° 00026-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 26) de fecha 23 de abril de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU). I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 00577-STSR/2023, noti fi cada el 8 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica del TRASU comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 1, respecto al supuesto incumplimiento de 452 resoluciones emitidas por el TRASU, durante el periodo julio a diciembre del 2022. A fi n de que presente sus descargos, se otorgó a la empresa operadora el plazo de veinte (20) días hábiles. Cabe señalar, que TELEFÓNICA solicitó ampliación de plazo para tal efecto, la cual fue otorgada por la Secretaría Técnica del TRASU, mediante carta N° 00691-STSR/2023 notifi cada el 11 de octubre de 2023; sin embargo, la empresa operadora no presentó descargos.1.2. A través de carta N° 00905-STSR/2023, noti fi cada el 9 de diciembre del 2023, la Secretaría Técnica del TRASU remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 077-STSR/2023, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos; no obstante, esta tampoco los presentó. 1.3. Mediante la RESOLUCIÓN 26, noti fi cada el 24 de abril de 2024, la Secretaria Técnica del TRASU sancionó a TELEFÓNICA con una (1) multa de 246,40 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, por el incumplimiento de 451 resoluciones emitidas por el TRASU en procedimientos de reclamos (periodo supervisado julio a diciembre de 2022) 2. 1.4. El 16 de mayo de 2024, TELEFÓNICA, mediante carta N° TDP-1942-AR-ADR-24, interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 26. 1.5. Mediante Resolución N° 00034-2024-TRASU/ PAS/OSIPTEL, notifi cada el 20 de mayo del 2024, el TRASU dispuso encauzar el recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA como Recurso de Apelación, y elevar los actuados al Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL a fi n de que se pronuncie sobre dicha impugnación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1 Respecto a la atención de todas las resoluciones cuyo incumplimiento se imputa antes del inicio del PAS TELEFÓNICA sostiene haber desplegado acciones y gestiones para dar cumplimiento a todas las resoluciones emitidas por el TRASU con anterioridad al inicio del presente PAS, lo que, a su entender, ha sido reconocido en el anexo de la resolución impugnada; sin embargo, ello no habría sido debidamente valorado por la primera instancia. Conforme a lo establecido en el artículo 221 del TUO de la LPAG, el escrito del recurso de impugnación deberá señalar el acto del que se recurre y cumplir los demás requisitos previstos en el artículo 124 de dicho cuerpo normativo, siendo uno de ellos la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. Acorde al marco legal antes citado, constituye obligación del administrado sustentar adecuadamente los argumentos de hecho que sustentan su pretensión impugnatoria; sin embargo, en su recurso de apelación, TELEFÓNICA no ha especi fi cado en qué casos de los 451 analizados la evaluación del TRASU es incorrecta y por qué, habiéndose limitado a discrepar de manera genérica de la valoración efectuada por dicho tribunal. En efecto, en su Recurso de Apelación, TELEFÓNICA no ha aportado pruebas que acrediten que, efectivamente, dio cumplimiento a lo ordenado por el TRASU en todos los casos materia de imputación o que, en su defecto, agotó las gestiones destinadas a fi n de dar cumplimiento oportuno de la obligación a su cargo. Por lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos de TELEFÓNICA. 3.2 Respecto a la aplicación del eximente por subsanación voluntaria TELEFÓNICA cuestiona que la resolución recurrida haya establecido que, en el presente caso, no corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria, en tanto los casos imputados están vinculados con materias que involucran la pérdida,