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73 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / septiembre de 2007, proclama que los pueblos indígenas “tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, fi losó fi cas, sistemas de escritura y literatura, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos” (Art. 13); Que, la Ley Nº 29735 - Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú -, la misma que tiene como objeto: precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el art. 48º de la Constitución Política del Perú; asimismo, todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones; Que, la Ley Nº 27818 - Ley para la Educación Bilingüe Intercultural, en su Artículo 1º, señala lo siguiente: “El Estado reconoce la diversidad cultural peruana como un valor y fomenta la educación bilingüe intercultural en las regiones donde habitan los pueblos indígenas”. Que, asimismo, la citada norma establece que los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de expresión y comunicación social y dar a conocer sus manifestaciones culturales, idiomas, necesidades y aspiraciones; Que, “El Estado promoverá prioritariamente el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación social que son estatales e incentivará lo propio frente a los órganos privados, a fi n de asegurar el desarrollo y preservación de la diversidad cultural de la Nación”; Que, siendo la Región Huancavelica multiétnica y pluricultural, con 02 lenguas reconocidas por la Ordenanza Regional N° 274-GRH/CR y rati fi cada por el Ministerio de Cultura , La región Huancavelica se ha constituido sobre la base de la diversidad de los pueblos que la conforman, sustentada originalmente en sus comunidades originarias, que descienden de poblaciones que habitaron el país desde antes que se establezcan las actuales fronteras de la Región Huancavelica; Que, el Multilingüismo, que constituye una riqueza en la Región Huancavelica, la que no debemos perder, y con el fi n de preservar los derechos constitucionales de todos los peruanos que viven en la Región Huancavelica, debemos evitar que se pierdan las lenguas y las culturas desarrolladas en nuestro territorio desde hace cientos de años; Que, la revitalización de las lenguas indígenas es necesaria, para evitar su extinción a fi n de que cumplan con los menesteres comunicativos de una comunidad y como soporte de la cultura creada por un pueblo como parte de su creatividad misma; Que, resulta necesario precisar, que en los artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27270 - Ley Contra Actos de Discriminación, conceptualiza la palabra discriminación, la forma y modo en que se materializan estos actos ilícitos, así como las sanciones respectivas ante la discriminación a una persona o grupo de personas por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 establece en su artículo 5 inciso a) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ámbito de competencia la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, de acuerdo con las normas internacionales suscritas y ratifi cadas por el Perú, como el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales étnicas, religiosas y lingüísticas, reconoce la necesidad pública de o fi cializar progresivamente las lenguas aborígenes en la educación, la salud, la agricultura, la promoción del desarrollo y otras esferas de la política, la sociedad y la cultura, favoreciendo la integración de miles de compatriotas a la vida pública de la Región Huancavelica; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, la Creación e implementación del Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica, que estará conformado por: 1. ÓRGANOS ENCARGADOS ITEM DESCRIPCIÓN 1 Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad 2 Secretaria Técnica de Cultura e Interculturalidad 3Equipo Técnico de Trabajo de Cultura e Interculturalidad 2. DESIGNACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA E INTERCULTURALIDAD, SECRETARÍA TÉCNICA Y EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO El Consejo Regional de Cultura e interculturalidad está conformado por: - PRESIDENCIA - Gerencia Regional de Desarrollo Social (Titular) - Sub Gerencia de Juventud, Cultura y Deporte (Alterno) - SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO REGIONAL DE CULTURA E INTERCULTURALIDAD - Dirección Desconcentrada de Cultura – Ministerio de Cultura (Titular y Alterno) - EQUIPO TÉCNICO DE TRABAJO - Área de Cultura – SGJCyD – GRDS (Titular y Alterno) - Dirección Desconcentrada de Cultura – Minist. Cultura (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Huancavelica (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Angares (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Acobamba (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Castrovirreyna (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Churcampa (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Huaytara (Titular y Alterno) - Municipalidad Provincial de Tayacaja (Titular y Alterno) - Universidad Nacional de Huancavelica (Titular y Alterno) - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (Titular y Alterno) - Dirección Regional de Comercio, Turismo y Artesanía (Titular y Alterno) - Federación de Artistas Huancavelicanos (Titular y Alterno) - Asociación de Danzantes de Tijeras Huancavelicanos (Titular y Alterno) - Asociaciones, Agrupaciones y/o Elencos de Danzas Regionales (Titular y Alterno) - ONG World Visión del Perú (Titular y Alterno) - Representantes de la sociedad civil organizada (Titular y Alterno) - Representantes de Comunidades Campesinas/ Organizaciones indígenas (Titular y Alterno)