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74 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / - Representantes de todas las artes; artes escénicas, audiovisuales, escritores/as, entre otras - Defensoría del Pueblo.- Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica - Un representante de la Universidad Autónoma de Tayacaja Además, el diseño organizativo del Consejo, deberá tener el enfoque territorial (considerando las 7 provincias de la región) , el enfoque de género, el enfoque intersectorial y las competencias asignadas al Ministerio de Cultura como ente rector en materia cultural. La elección de los representantes tendrá una vigencia de cinco (04) años. Artículo Segundo .- ENCARGAR , a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura, en el término de quince (15) días calendarios, luego de ser elegidos los representantes, convoque a los representantes que conforman el Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica, para su instalación. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad de la Región Huancavelica la elaboración de su Reglamento Interno, Plan de Trabajo anual, y Plan Regional de Cultura e Interculturalidad que deberán ser aprobados por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y proponer la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (con Metas al 2030 y al 2050) y Plan Estratégico Institucional al 2027 en coordinación con CEPLAN para incorporar competencias, programas y proyectos en materia cultural, así como la modi fi cación de los instrumentos de gestión que asuma las funciones del Consejo Regional de Cultura e Interculturalidad, asumiendo la implementación de la Política Nacional de Transversalización del enfoque intercultural. Artículo Cuarto .- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto .- ENCARGAR, a la Dirección Desconcentrada de Cultura Huancavelica la traducción progresiva a las lenguas pertinentes y de mayor dominio en la región. Artículo Sexto.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los siete días del mes de marzo de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2280962-1 Editora Perú www.editoraperu.com.peUNA EMPRESA PERUANA QUETE CONECTACON EL MUNDO El Diario Oficial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín Oficial y la separata de Normas Legales Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión gráfica en productos de calidad. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@edi toraperu.com.pe