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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (20/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 81º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sub Gerencia de Juventud, Cultura y Deporte del Gobierno Regional de Huancavelica, estipula en materia de juventudes lo siguiente: 1. Promover la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Región. 2. Promover la participación organizada de la juventud, consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Regional. 3. Promover el desarrollo de los jóvenes y utilizar sus capacidades, en relación a las potencialidades del contexto y del entorno regional. Que, el artículo 6 del capítulo III de la Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, siendo los siguientes: Objetivos a nivel político c) Participación y fi scalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. Objetivos a nivel social: a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional. b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social. c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación. d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Que, el Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil. Que, asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la región de Huancavelica. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el gobierno regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica tendrá las siguientes atribuciones y funciones:a. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el gobierno y otras instituciones. b. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la región. c. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. d. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. e. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.f. Otras funciones que contemple el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno. Artículo Tercero.- El Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a. Asamblea General b. Junta Directiva • Secretario/a general • Sub Secretario/a general• Secretario/a de organización• Secretario/a de políticas• Secretario/a de comunicación c. Secretaría Técnica d. Grupos de Trabajo Artículo Cuarto.– La máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica. Conformada por todas las organizaciones juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional. Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica. Artículo Quinto.– La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica. Cuyos miembros son electos por la asamblea general. Teniendo los siguientes cargos: Secretario/a general: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, dirige las reuniones de la asamblea general. Sub Secretario/a general: En ausencia del Secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. Secretario/a de políticas: Se encarga de articulación para la implementación de la política nacional de juventudes. Secretario/a de comunicaciones: Se encarga de la implementación de las estrategias de comunicación. La junta directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno. Artículo Sexto.– La Secretaría Técnica recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, brinda asistencia técnica, económica, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno central, entre otras, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la región. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a. Secretario/a técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de Juventud, Cultura y Deporte, Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Regional de la Juventud de Huancavelica, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.