TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2024 El Peruano / posibilidad de imponer una medida menos gravosa, como una medida correctiva, debido a que no se trata de la primera vez que TELEFÓNICA incurre en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS, puesto que ha sido sancionada anteriormente por el TRASU, por el mismo incumplimiento, siendo dichas sanciones rati fi cadas por el Consejo Directivo. Además, el incumplimiento de TELEFÓNICA no es nimio, dado que, en este caso, se ha advertido el incumplimiento de 451 resoluciones del TRASU. Por otra parte, sobre el margen de error señalado por TELEFÓNICA, corresponde señalar que el cumplimiento de las resoluciones del TRASU -y de la propia empresa como primera instancia del procedimiento de reclamo- constituye una garantía que dota de credibilidad al referido procedimiento de tutela de derechos de los usuarios, razón por la cual las empresas concesionarias deben adoptar medidas diligentes para dar cumplimiento a tales decisiones, lo cual no ha ocurrido en el caso bajo análisis en tanto se trata de 451 resoluciones incumplidas. De otro lado, con el objeto de demostrar la aplicación del Principio de Razonabilidad por parte del Consejo Directivo, TELEFÓNICA ha presentado como anexos de su Recurso de Apelación diversas resoluciones mediante las cuales se archivan sanciones al no haberse explorado en la instancia inferior la imposición de medidas menos gravosas. Es el caso de la Resolución N° 092-2017-CD/OSIPTEL, Resolución N° 151-2018-CD/OSIPTEL, Resolución N° 150-2018-CD/OSIPTEL, Resolución N° 100-2018-CD/OSIPTEL y, Resolución N° 047-2018-CD/ OSIPTEL Al respecto, este Tribunal ha corroborado que la RESOLUCIÓN 26, en el numeral 25, ha cumplido con sustentar el motivo por el cual no cabía la imposición de una medida menos gravosa en el PAS, particularmente, porque no es la primera vez que TELEFÓNICA es sancionada por el incumplimiento imputado, lo cual resulta veri fi cable en el Registro de Sanciones del Osiptel 8. En consecuencia, las resoluciones ofrecidas por TELEFÓNICA no desvirtúan el análisis realizado por el TRASU con relación al Principio de Razonabilidad. Por lo expuesto, corresponde desestimar lo alegado por TELEFÓNICA en este extremo. 3.4 Respecto a la determinación de la multa en el PAS Este Tribunal ha advertido que en la Carta N° 00577- STSR/2023, noti fi cada el 8 de setiembre del 2023, mediante la cual se dio inicio al PAS, la Secretaría Técnica del TRASU precisó que la imposición de la posible sanción se situaría en el rango de 51 UIT a 150 UIT, lo cual equivale a una infracción grave según la anterior escala de multas de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. Por esta razón, a fi n de no afectar el derecho de TELEFÓNICA, agravando su situación respecto a lo señalado en el acto de inicio del PAS, corresponde reducir la multa impuesta mediante la RESOLUCIÓN 26, de 246,40 UIT a 150 UIT (límite máximo de la infracción grave). En aplicación de las funciones previstas en el literal a) del artículo 25-B de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, modi fi cado a través del Decreto Supremo N° 140-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00026-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL y, en consecuencia, MODIFICAR la multa impuesta de 246,40 UIT a 150 UIT; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal web institucional: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y comuníquese, Con el voto favorable de los miembros del Tribunal de Apelaciones del Osiptel: Gustavo Nilo Rivera Ferreyros, Renzo Rojas Jiménez y Carlos Antonio Rouillon Gallangos; en la Sesión N° 003-2024 del 5 de junio de 2024. GUSTAVO NILO RIVERA FERREYROS Presidente del Tribunal de Apelaciones 1 Aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 2 Asimismo, se archivó el PAS por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 13 del RGIS respecto al Expediente N° 0037272-2022/TRASU/ ST-RQJ. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Al respecto, consultar en https://www.rae.es/drae2001/subsanar 5 Dicho documento, cuya fi nalidad es orientativa para las entidades de la Administración Pública, puede ser consultado en https://cdn.www.gob.pe/ uploads/document/file/1526161/Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20 procedimiento%20administrativo%20sancionador.pdf?v=1609849061 6 Al respecto, TELEFÓNICA no ha acreditado el cumplimiento de la totalidad de resoluciones por las que ha sido sancionada, pudiendo mencionarse, a ,manera de ejemplo, los siguientes expedientes en los que ello no fue demostrado, incluso con anterioridad al inicio del PAS: Expedientes N° 0017611-2022/TRASU-RA y N° 0018256-2022/TRASU/ST-RA, así como la Denuncia N° 408-2022/PL-DEN. 7 Aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM. 8 Consultar en https://www.osiptel.gob.pe/media/vhse2ffb/registro_ sanciones_sttrasu-31032024v3.pdf 2299066-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefa de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 129-2024-ATU/PE Lima, 19 de junio de 2024 VISTOS: El Memorando N° D-001676-2024-ATU/GG, de la Gerencia General; el Memorando Nº D- 000274- 2024-ATU/GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000187-2024-ATU/GG- OGRH, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° D-000316-2024- ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, los literales e) y t) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, establece que la