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22 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2299904-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2024/MINSA A solicitud del Ministerio de Salud, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 430-2024/MINSA, publicada en la edición del día 19 de junio de 2024. En la parte Resolutiva;DICE:“Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 158-MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que establece los Procedimientos del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.” DEBE DECIR:“Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 159-MINSA/DIGDOT-2024 “Directiva Sanitaria que establece los Procedimientos del Manual del Donante de Células Progenitoras Hematopoyéticas - CPH” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.” 2299578-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declarar infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 070-2024-GG/OSIPTEL que sancionó con multa a ciudadano RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00143-2024-CD/OSIPTEL Lima, 29 de mayo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00097-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por el señor NEMIAS BERNARDO MORENO YANOC, contra la Resolución Nº 070-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :NEMIAS BERNARDO MORENO YANOC VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por el señor NEMIAS BERNARDO MORENO YANOC (en adelante, ADMINISTRADO) contra la Resolución Nº 070-2024-GG/ OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 130-OAJ/2024, del 6 de mayo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00097-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante la carta C. 2264-DFI/2023, notifi cada el 4 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó al ADMINISTRADO el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante PAS), al haberse verifi cado que habría incurrido en la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 1 del Anexo del Régimen de Infracciones y Sanciones del Procedimiento para el retiro de elementos no autorizados, otorgándole un plazo de cinco (5) 2 días hábiles para presentar sus descargos por escrito. 1.2. Con fecha 13 de noviembre de 2023, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 219-DFI/2023 (en adelante, Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis del presente PAS; la misma que fue puesta en conocimiento del ADMINISTRADO a través de la carta C.704-GG/2023, noti fi cada el 6 de diciembre de 2023, a fi n que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. A través del Escrito S/N, recibido el 18 de diciembre de 2023, el ADMINISTRADO presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.4. Mediante Resolución Nº 070-2024-GG/OSIPTEL, notifi cada el 5 de marzo de 2024, la Primera Instancia sancionó al ADMINISTRADO, en los siguientes términos: Norma incumplida Conducta sancionada Multa Ítem Nº 1 del Anexo del Régimen de Infracciones y Sanciones del Procedimiento para el retiro de Elementos No AutorizadosHaber realizado un acceso no autorizado a las infraestructuras de uso público a que se re fiere la Ley Nº 28295 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.23 UIT 1.5. El ADMINISTRADO con la carta S/n, recibida el 25 de marzo de 2024, interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por el ADMINISTRADO, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN Con relación a los argumentos formulados por el ADMINISTRADO, cabe señalar lo siguiente: 3.1. Respecto a la nulidad en la noti fi cación de cargos.- Sobre el particular, cabe precisar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2545 del TUO de la LPAG, para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere cumplir obligatoriamente con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, el cual incluye la notifi cación de los hechos que se le imputen a título de cargo a los administrados, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. Por su parte, el inciso 1 del artículo 21 del TUO de la LPAG, dispone que la noti fi cación personal se hará