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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (21/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 21 de junio de 2024 El Peruano / Por lo tanto, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes, corresponde desestimar los medios probatorios remitidos por el ADMINISTRADO como Anexos 1-A (Copia del DNI) y 1-B (Copia de la Resolución de Gerencia General Nº 070-2024-GG/OSIPTEL), en la medida que los mismos no resultan ser útiles para exonerar de responsabilidad al ADMINISTRADO, debido a que el Anexo 1-A solo es copia del DNI del ADMINISTRADO que no tiene incidencia sobre el fondo del asunto analizado en el presente PAS y el Anexo 1-B es copia de la Resolución de Gerencia General impugnada, a la cual no ha indicado de manera clara y precisa el fundamento de su presentación, y como la misma lo exoneraría de responsabilidad. En consecuencia, no se ha vulnerado el Principio de Causalidad, desestimando los alegatos formulados por el ADMINISTRADO en este extremo. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 130-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 988/24 de fecha 16 de mayo de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor NEMIAS BERNADO MORENO YANOC contra la Resolución Nº 070-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 070-2024-GG/OSIPTEL, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución, y el Informe Nº 130-OAJ/2024 al recurrente; ii) Encargar la publicación de la Resolución en el diario ofi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe Nº 130-OAJ/2024, y la Resolución Nº 070-2024-GG/OSIPTEL; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Si bien en el Informe de Supervisión Nº 223-DFI/SDF/2023, se detalla que se habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el numeral 2) del literal a. del artículo 17 de la Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones - Ley Nº 28295, se tiene que, de la revisión del referido Informe, durante la ocurrencia de los hechos se encuentra vigente la Resolución de Consejo Directivo Nº 182-2020-CD/OSIPTEL. ANEXO RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN 1El acceso no autorizado a las infraestructuras de uso público a que se re fiere la Ley Nº 28295 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.MUY GRAVE2 Cabe indicar que el ADMINISTRADO no presentó descargos en la etapa de instrucción. 3 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 4 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2012-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 5 “Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: 1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción. 2. Considerar que los hechos probados por resoluciones judiciales fi rmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores. 3. Noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. (…)” 6 Como se muestra en la consulta realizada en el Sistema de Servicios de Interoperabilidad del Estado Peruano-PIDE, conforme lo indica el Memorando Nº 039-DFI/2023. 2298307-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. y Data Online Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00157-2024-CD/OSIPTEL Lima, 14 de junio de 2024 EXPEDIENTE : Nº 00006-2024-CD-DPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS :Data Online Perú S.A.C. / Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Data Online Perú S.A.C. (en adelante, Data Online) para que el Osiptel emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, Adinelsa) en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley N° 29904); y, (ii) El Informe Nº 00111-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el Mandato de Compartición de Infraestructura; y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción