TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Personal efectúe la noti fi cación de la presente Resolución al señor Manuel Martín Catacora Villasante; así como a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC para que disponga las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del CONCYTEC (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. SIXTO ENRIQUE SÁNCHEZ CALDERÓN Presidente 1 Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2300345-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Designan Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0069-2024-INGEMMET/PE Lima, 21 de junio de 2024 VISTO: El Informe N° 0272-2024-INGEMMET/GG- OA-UP de la Unidad de Personal; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del INGEMMET, actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD, el cual prevé el cargo estructural de Secretario/a General, actualmente Gerente General, como cargo de con fi anza, el mismo que se encuentra vacante; Que, mediante Informe N° 0272-2024-INGEMMET/ GG-OA-UP del 21 de junio de 2024, la Unidad de Personal señala que el señor Patricio Alonso Valderrama Murillo cumple con los requisitos mínimos establecidos en el Manual de Organización y Funciones, y en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del INGEMMET, así como los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, para desempeñar el cargo de Gerente General del INGEMMET; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET, establece que el Presidente Ejecutivo tiene la atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visado de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal; y, De conformidad con las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM;SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor PATRICIO ALONSO VALDERRAMA MURILLO en el cargo de Gerente General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET: www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo 2300276-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2024 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2024-INEI Lima, 21 de junio de 2024Visto el O fi cio N° 000455-2024-INEI/OTED y el Informe N° 005-2024-INEI/OTED, de la O fi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro Nacional de Municipalidades, con la fi nalidad de integrar la información estadística de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados creados con arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la organización, implementación y actualización del Registro Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos que se consignan; Que, el artículo 19 del Reglamento establece que el Registro Nacional de Municipalidades se actualizará de manera permanente y que las municipalidades están obligadas a brindar información anual y cuando sea necesario. Asimismo, en su artículo 20 se dispone que la actualización de la información, se hará en formatos impresos o medios magnéticos de acuerdo a los procedimientos que establezca el INEI para tal efecto; Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadísticas del país; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 604 establece como funciones del INEI, entre otros, coordinar