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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (22/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2024 El Peruano / presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú; Que el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje de los mencionados servidores del 29 de junio al 2 de julio de 2024; De conformidad con lo dispuesto por la décimo sexta disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31953, el numeral 2 de la séptima disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 29816, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de los servidores Tania Mery García Villanueva y Giovanni Gonzalo Cerrón López a la ciudad de París, República Francesa, del 29 de junio al 2 de julio de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo al presupuesto del 2024 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Tania Mery García Villanueva Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 541,75Viáticos US $ 1 620,00 Giovanni Gonzalo Cerrón López Pasajes (incluye TUUA) US $ 2 541,75Viáticos US $ 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados servidores deben presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional 2299533-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000124-2024-SUNAFIL Lima, 21 de junio de 2024 VISTOS: El Memorándum N° 93-2024-SUNAFIL/SP, de fecha 20 de junio de 2024, de Superintendencia; el Informe N° 297-2024-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 21 de junio de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 327 -2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 21 de junio de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; El artículo 12º y el literal f) del artículo 13º de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010- 2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; De acuerdo, al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 288-2022-TR, reordenado por Resolución de Gerencia General N° 191-2022-SUNAFIL, N° 304-2023-SUANFIL y actualizado por Resolución Jefatural N° 114-2024- SUNAFIL/GG/ ORH, el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, tiene la clasi fi cación de empleado de con fi anza; Mediante, Memorándum N° 93-2024-SUNAFIL/SP, la Superintendencia, solicitó a la O fi cina de Recursos Humanos, realizar las acciones correspondientes para designar, al señor Edwin Tuesta Vásquez, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para lo cual adjunta la hoja de vida para que efectúe la evaluación del per fi l del citado profesional en el ámbito de sus competencias y funciones; Por medio del Informe N° 297-2024-SUNAFIL/GG/ ORH, la O fi cina de Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, ha emitido opinión técnica favorable para designar, a partir del 24 de junio de 2024, al señor Edwin Tuesta Vásquez, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; De igual manera, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable para designar al señor Edwin Tuesta Vásquez, en el puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Moquegua de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°