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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de que se integre al expediente y se continúe con el trámite de aprobación correspondiente. Que, mediante el Memorándum Nº 238-2024- MDL/ OGPP de fecha 09 de abril de 2024, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe Nº 178- 2024-MDL/OGPP/OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, donde emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza. Que, mediante el Informe Nº 078-2024-MDL/GEyDH, de fecha 11 abril de 2024, la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, cumple con subsanar las observaciones, a fi n de que sea puesto a consideración del Concejo Municipal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Informe Nº 273-2024-MDL/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que ha verifi cado que la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, cumplió con subsanar las observaciones realizadas al proyecto de Ordenanza; y, se cuenta con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado de acuerdo a sus funciones y competencias. En ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la ordenanza que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030;y señala que se requiere adecuar las normativas institucionales conforme a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF aprobado con Ordenanza Nº345-MDL; dejándose establecido que la propuesta de composición de la IAL se encuentra conforme a lo estipulado en el sub numeral 7.4.2 de la Directiva N° 004-2021-MIDIS- Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 085-2021-MIDIS; y a lo dispuesto en el numeral 4.2. del artículo 42 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, concordante con el Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS). Que, mediante el Dictamen N° 003-2024-CPEyDH/MDL- CM, de fecha 07 de mayo de 2024, la Comisión de Educación y Desarrollo Humano Dictamina para que se apruebe la ordenanza que aprueba la modi fi cación de la Ordenanza Nº 331-2023/MDL que conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Que, sometido a consideración del Pleno del Concejo Municipal el Dictamen N° 003-2024-CPEyDH/MDL-CM, en la Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2022 y luego de las aclaraciones solicitadas por los regidores del Concejo y las precisiones correspondientes, mereció su APROBACIÓN por UNANIMIDAD, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con las disposiciones previstas en la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE ORDENA: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 331-2023/MDL, QUE CONFORMA Y RECONOCE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, PARA PROMOVER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS OBJETIVOS PRIORITARIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL AL 2030 Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de la Ordenanza N° 331-2023/MDL, que conforma y reconoce la instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en sus artículos primero, segundo, tercero y cuarto, e mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- CONFORMAR Y RECONOCER a la INSTANCIA DE ARTICULACION LOCAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, que estará integrada por los siguientes miembros: Presidencia: Alcalde Distrital de Lurigancho Secretaría Técnica: Gerente de Educación y Desarrollo Humano de la Municipalidad de Lurigancho Integrantes: - Gerente Municipal de la Municipalidad de Lurigancho - Subgerente de Salud Pública y Programas Sociales de la Municipalidad de Lurigancho - Subgerente de Inclusión Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) de la Municipalidad de Lurigancho - Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad de Lurigancho - Gerente de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Lurigancho - Subgerente de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad de Lurigancho - Representantes de la DIRIS LIMA ESTE - Representante de la UGEL 06 - Representante del Programa Nacional Cuna Mas - Representante del Programa de Complementación Alimentaria - Representante del Programa Qali Warma - Representante del SISFOH - Representante del Programa Nacional Juntos - Representante del Programa Nacional Pensión 65 - Representante del RENIEC - Representante de la Municipalidad de Lima Metropolitana - Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Representantes de Ollas Comunes del distrito de Lurigancho - Representantes de Vaso de Leche del distrito de Lurigancho - Representantes de Comedores Populares del distrito de Lurigancho - Representantes Organizaciones No Gubernamentales Artículo Segundo,- ENCARGAR, a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la coordinación de las previsiones organizacionales y presupuestales necesarias para que la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, promueva progresivamente la implementación de los objetivos prioritarios de la PNDIS al 2030 en el distrito de Lurigancho. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la aprobación del reglamento y plan de trabajo, mismo que se presentarán y aprobarán en el pleno de a Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el apoyo técnico y administrativo de las Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, Subgerencia de Inclusión Social, Gerencia de Desarrollo Económico Local, y la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gestión de Gobierno Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho (web.munichosica.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSWALDO HERNAN VARGAS CUELLAR Alcalde 2299446-1