Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan. Sexto.- PUBLICAR el presente Acuerdo regional en el Diario O fi cial El Peruano conforme al numeral 13.1 de la Ley N° 31953, Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2024, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERNANDO CORNEJO PACHECO Presidente Consejo Regional 2299605-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban modificación de la Ordenanza N° 331-2023/MDL, que conforma y reconoce la instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 ORDENANZA N° 352-MDL Lurigancho, 14 de mayo del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de mayo de 2024, el Dictamen N° 003-2024 de la Comisión Permanente de Educación y Desarrollo Humano, el Informe Nº 078-2024-MDL/GEyDH de la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano, Memorándum Nº 238-2024- MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 1251-2024-MDL/GM, Memorándum Nº 1023-2024-MDL/OGSG de la O fi cina General de Secretaria General, Informe N° 273-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades que establece que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Que, de acuerdo con el artículo 40, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Y para efectos de su aprobación, el numeral 8 del artículo 9, de la misma Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal: “8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM. Que, el numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para la articulación de las Entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano; establece a nivel local que, cada Gobierno Local organiza y lidera la Instancia de Articulación Local responsable de articular las demandas, intereses y actores, incluyendo representantes de la sociedad civil, así como las acciones, recursos y capacidades disponibles a nivel local para asegurar la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2021-MIDIS se aprueba la Directiva Nº 004- 2021-MIDIS, Directiva para la implementación de la Estrategia Gestión Territorial “Primero la Infancia” a nivel regional y local, indicándose en el sub numeral 7.4.2 del numeral 7.4 del acápite 7 de las Disposiciones Especí fi cas que: “La Instancia de Articulación Local (IAL) o el espacio local afín, deberá ser liderada por el/la Alcalde/sa o el/ la funcionario/a que este designe. La composición de la IAL o el espacio afín, depende de cada contexto y puede variar. Se sugiere considerar a los siguientes actores: - Alcalde/so (preside la IAL) - Gerente/a de Desarrollo Social u otro funcionario afín designado por el Gobierno Local, quien ejerce la Secretaría Técnica - Responsable del Padrón Nominal de la municipalidad - Representantes de los sectores y órganos descentralizados: Salud (red, microred o IPRESS, etc.), Educación (UGEL, Programa de Intervención Temprana- PRITE.,. Institución Educativa}, RENIEC, MIDIS (Juntos, Cuna Más, PAIS, Qali Warma, otros), MIMP (Centro de Emergencia Mujer-CEM), MINCUL, MVCS, otros.” Que, mediante Ordenanza Nº 331-2023/MDL de fecha 16 de junio de 2023, se conforma y reconoce a la Instancia de Articulación Local del Distrito de Lurigancho, para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030. Que, mediante el Informe Nº 045-2024-MDL/GEyDH, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia de Educación y Desarrollo Humano solicitó la modi fi cación de la Ordenanza Nº 331-2023/MDL, que conforma y reconoce la Instancia de Articulación Local del distrito de Lurigancho, para promover la implementación de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, en razón de aprobarse un nuevo ROF, que constituye un instrumento técnico normativo de gestión, que determina la naturaleza, fi nalidad, competencia y estructura orgánica de la entidad, existe la necesidad de actualizar las normativas, entre ellas la Ordenanza Nº 331-2023/MDL Que, mediante el Informe Nº 123-2024-MDL/OGAJ, de fecha 05 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, realiza algunas observaciones al indicado informe en cuanto a la ordenanza propuesta, su exposición de motivos y otros aspectos relevantes, emitiendo opinión favorable respecto a la modi fi cación de la Ordenanza Nº 331-2023/MDL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2. del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS; y del Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), condicionando a que se subsanen las observaciones realizadas; además de solicitar la opinión técnica a