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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / Que, mediante la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala en el artículo 27° inciso “b) Habilitaciones y anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora: i. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, efectuadas en el mes respectivo, se formalizan por el Titular del Pliego en los plazos señalados en el respectivo Cuadro de Plazos, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, el presente acto resolutivo se enmarca estrictamente a las notas de modi fi cación presupuestal realizadas por los solicitantes durante el mes de marzo del ejercicio 2024, no convalidando actos administrativos que hayan realizado o realicen y que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes, ni constituye sustento legal ni técnico para autorizar gastos que no cuenten con la base legal respectiva; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0116-2024-FMP/ DAF/OPpto de la O fi cina de Presupuesto, de la Dirección de Administración y Finanzas, informa que en el mes de marzo del Año Fiscal 2024, se han realizado modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, mediante habilitaciones y anulaciones presupuestarias, adjuntando las Notas Modi fi catorias Presupuestales que la sustentan, emitidas durante el mes de marzo del Año Fiscal 2024, a solicitud de la Secretaria General y Dirección de Recursos Humanos del Fuero Militar Policial y; Que, estando a lo solicitado por el Director de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y a lo recomendado por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y a lo opinado por el Jefe (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar las modi fi caciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, dentro de la Unidad Ejecutora correspondiente al mes de marzo del AF-2024, conforme el Anexo que se adjunta a la presente Resolución. Artículo 2º.- Copia de la presente Resolución se presentará, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Disponer a la O fi cina de Tecnologías de la Información del Fuero Militar Policial la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese. ARTURO ANTONIO GILES FERRER Presidente del Fuero Militar Policial 2299720-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a favor de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN RECTORAL N° 180-2024-UNTRM/R Chachapoyas, 19 de junio de 2024VISTOS: El Informe N° 065-2024-UNTRM-R/DGA-UEI/RSMI, de fecha 05 de junio de 2024, del Responsable de Seguimiento y Monitoreo de las Inversiones; el Informe Técnico N° 042-2024-UNTRM-R/OPP-UPPTO, de fecha 11 de junio de 2024, del Jefe de la Unidad de Presupuesto; y el Informe Legal N° 231-2024-UNTRM-R/OAJ, de fecha 17 de junio de 2024, de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su régimen de gobierno de acuerdo a la Ley Universitaria N° 30220, su Estatuto y reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características; Que la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala entre otros aspectos, en el “Artículo 7. Responsabilidad. El titular de la entidad, así como los funcionarios que, en el marco de sus funciones, son responsables de los procesos de transferencia, incurren en responsabilidad, cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados por la Contraloría General de la República, en el marco de las disposiciones de la presente ley”; Que mediante Resolución de Contraloría N° 275- 2022-CG, se aprueba la Directiva N° 018-2022-CG/ GMPL - “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; Que el Decreto de Urgencia N° 006-2024 – Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, establece en el “Artículo 14. Medida en materia del monto de las transferencias para las intervenciones de control gubernamental y el fortalecimiento institucional. 14.1. Se establece que el monto a transferir durante Año Fiscal 2024, para la aplicación de las transferencias fi nancieras a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, corresponde únicamente al cinco décimas por ciento (0.5%) del valor mínimo entre el Presupuesto Institucional Modi fi cado y el monto programado de ejecución para el año fi scal de acuerdo con el registro del Formato 12-B de la inversión materia de la transferencia. Los recursos transferidos mediante transferencias fi nancieras son utilizados, exclusivamente, para las acciones de control concurrente de las inversiones para las cuales se trans fi eren dichos recursos”; Que mediante Resolución Rectoral N° 115-2023- UNTRM/R, de fecha 30 de marzo de 2023, se resuelve en el (…) Artículo Tercero.- Disponer la previsión presupuestal de transferencias para los años 2024, 2025 y 2026, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley N° 31358 y su modi fi catoria. (…); Que con O fi cio N° 1987-2024-ANC-MP-J, de fecha 31 de mayo de 2024, el Jefe Nacional – Autoridad Nacional de Control, solicita se realice los trámites administrativos para transferencia fi nanciera re fi riendo a la precitada Resolución Rectoral N° 115-2023-UNTRM/R, de fecha 30 de marzo de 2023; Que en ese sentido, con Memorándum Múltiple N° 081-2024-UNTRM-R, de fecha 03 de junio de 2024, el señor Rector de la UNTRM, dispone la coordinación entre las áreas involucradas a efectos de que se realice los informes respectivos para la transferencia fi nanciera con vinculación a la Unidad Ejecutora 012-1745: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; Que mediante In forme N° 065-2024-UNTRM-R/DGA- UEI/RSMI, de fecha 05 de junio de 2024, el Responsable de Seguimiento y Monitoreo de las Inversiones, informa al Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, sobre la solicitud de transferencia presupuestal para el control gubernamental en el marco de la Ley N° 31358, concluyendo que se requiere realizar la transferencia