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27 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / 22.2. Los ingresos se distribuyen a través del proceso de compensación entre los Fideicomisos Operativos que conforman el SRU de acuerdo a los contratos de los Operadores de Transporte, así como de cualquier otro agente que tenga contrato o convenio suscrito con la ATU. Cada Fideicomiso Operativo es responsable de la liquidación en función de los contratos vigentes. 22.3. La Cámara de Compensación es la encargada de determinar los montos que se tienen que compensar entre el Fideicomiso Maestro y los Fideicomisos Operativos según corresponda. 22.4. La distribución de ingresos se realiza de forma transparente para todos los agentes. Los agentes señalados en los literales a), b), d) y f) del artículo 7 del presente Reglamento, tienen acceso a los reportes de liquidación. Artículo 23.- Utilización del saldo fl otante Los montos recargados en las TIT permanecen a disposición de los Usuarios por un plazo determinado, contado a partir de la última transacción realizada con dicho medio de pago, conforme a las condiciones de uso que se establecen mediante Resolución Directoral de la DIR. En caso que, luego de aplicar las condiciones establecidas, se adviertan saldos fl otantes, éstos son destinados a un fondo especí fi co para las mejoras y sostenibilidad de los componentes del SIT que determine la ATU, mediante Resolución Directoral de la DIR. En ningún caso la vigencia de la TIT es afectada por este concepto. Artículo 24.- Adhesión de nuevos Operadores del Servicio de Transporte Todo nuevo Operador del Servicio de Transporte debe adherirse al Fideicomiso Maestro para que reciba la contraprestación debida por aquellos conceptos que sean explícitamente reconocidos dentro de los contratos suscritos. Artículo 25.- Establecimiento de Carta Fianza25.1. Es solicitada por el Operador de Recaudo ante una entidad bancaria autorizada por la SBS, estableciéndose como bene fi ciario al Fideicomiso Maestro. 25.2. La carta Fianza es de carácter solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y sin bene fi cio de excusión, de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares mientras se encuentre desarrollando las funciones de Operador de Recaudo; en caso se ejecute, la misma es repuesta en los mismos términos previos a dicho acto. 25.3. Su objetivo es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Operador de Recaudo con rol de Venta y recarga del Producto y de la Aplicación con el Fideicomiso Maestro, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. La carta fi anza, por el monto de S/ 500,000.00 (Quinientos mil y 00/100 soles), debe ser presentada en el plazo que determine su propio contrato de concesión. SUBCAPÍTULO III SOBRE LOS MEDIOS DE PAGO Artículo 26.- Medios de pago empleados en el SRU26.1. El pago de la tarifa por la prestación del Servicio Público de Transporte Regular se realiza a través de la TIT como medio de pago preferente, además de pagos abiertos o pagos con códigos QR según corresponda. 26.2. La ATU aprueba la inclusión de otros medios de pago, previa homologación de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del presente Reglamento, y conforme a los estándares aprobados por la ATU de acuerdo a lo establecido en el numeral 18.2 del artículo 18 del presente Reglamento. 26.3. La TIT es utilizada cuantas veces el titular realice viajes en el SIT y hasta por la cantidad de viajes que agoten su saldo o la vigencia de uso del título de viaje cargado en el medio de pago, aplicándose para el caso de títulos o per fi les con derecho a Tarifas Diferenciadas o Pases Libres el Sistema Anti-Passback. Cualquier excepción o restricción adicional a la cantidad de validaciones realizadas en un periodo de tiempo, se establece mediante Resolución Directoral de la DIR. 26.4. Los pagos abiertos son gestionados bajo las reglas MTT vigentes. 26.5. Los Componentes deben soportar como mínimo, el uso de la TIT, los pagos abiertos y los pagos mediante códigos QR, así como la integración de otras tarjetas que cumplan con la norma ISO/IEC 14443, siempre que estas sean previamente veri fi cadas conforme al procedimiento de homologación establecido en el presente Reglamento. La implementación de los Componentes que se realice en virtud de la inclusión de nuevos medios de pago o actualización de los ya existentes son de cargo del Operador de Recaudo. Artículo 27.- Sobre la TIT27.1. La TIT es el medio de pago sin contacto principal que da soporte físico a los títulos que son adquiridos por los Usuarios para la utilización del Servicio Público de Transporte Regular. 27.2. La TIT contiene claves diversi fi cadas que son generadas al momento de su inicialización, esto mediante un SAM de inicialización el cual administra la ATU. 27.3. El Operador de Recaudo adquiere la TIT para su distribución de las siguientes maneras: a) Directamente del fabricante, para gestionar su venta a los Usuarios. b) La ATU gestiona la fabricación y la provisión de las tarjetas para su posterior entrega al Operador de Recaudo, el cual es responsable de su venta, el ingreso asociado a la venta de estas es trasladado al Fideicomiso Maestro. 27.4. Tecnológicamente, la TIT se basa en los estándares para tarjetas sin contacto tales como ISO/IEC 14443 e ISO/IEC 7816, y soporta los mecanismos de seguridad a través del SAM y cifrado AES 128, entre otras características que la ATU establece en el presente Reglamento y estándares tecnológicos. 27.5. La TIT se clasi fi ca en: a) TIT No Personalizada o Anónima: Medio de pago que es utilizado por cualquier Usuario. Para este tipo de tarjetas se aplica la tarifa general. b) TIT Personalizada: Medio de pago que puede ser: i. TIT Personalizada sin derecho a Tarifas Diferenciadas, se cobra la tarifa general y se encuentra vinculada al DOI. ii. TIT Personalizada con derecho a Tarifas Diferenciadas o Pase Libre, permite la rápida identi fi cación de los Usuarios que portan este tipo de medio de pago. 27.6. Respecto a las TIT personalizadas, mediante Resolución Directoral emitida por la DIR, la ATU, establece su vigencia, bene fi cios y restricciones de uso, de acuerdo con las características de los Usuarios. 27.7. Los tipos de per fi les de los Usuarios del SRU así como sus características, son de fi nidos mediante Resolución Directoral emitida por la DIR, de conformidad con las leyes o normas aplicables. 27.8. El Operador de Recaudo se encarga de veri fi car el cumplimiento del per fi l de Usuario con derecho a Tarifa Diferenciada, de acuerdo a la documentación presentada por el Usuario al momento de la adquisición de la TIT. 27.9. La TIT Personalizada con derecho a Tarifas Diferenciadas otorga este bene fi cio con una fecha de caducidad, la cual es de fi nida conforme a los documentos que se presenten al Operador de Recaudo al momento de su adquisición, en virtud del numeral 27.8 del artículo 27 del presente Reglamento. Una vez cumplida dicha fecha de caducidad, la TIT puede seguir siendo utilizada hasta cumplir la vigencia establecida en el artículo 28 del presente Reglamento, aplicándose en estos casos la