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31 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / a) Recaudar y depositar los ingresos provenientes de la venta y recarga de medios de validación de acceso al Sistema, al Fideicomiso Maestro, en caso contar con el rol de Venta del Producto y de la Aplicación. Para el cumplimiento del presente literal, se debe tener en cuenta lo señalado en el numeral 37.1 del artículo 37 del presente Reglamento. b) Contar con una solución tecnológica para la operación de recaudo, veri fi cada por ATU o contratar con el Proveedor Tecnológico cuya tecnología de recaudo se encuentre debidamente homologada por la ATU. c) De ser el caso, administrar y/o implementar los Servicios de Atención a Usuarios, la red que acompaña todos los puntos de distribución de medios de pago y puntos de venta y recarga, de acuerdo a lo establecido en su contrato de concesión o de operación. Esto incluye los puntos de venta en Estaciones, los puntos de venta externos y las máquinas de venta y recarga de saldos, además de los puntos de Validación. d) Instalar, operar y dar mantenimiento a la Infraestructura Tecnológica (hardware, software y comunicaciones) para la implementación de operación del sistema de recaudo de acuerdo con las especi fi caciones establecidas en norma dispuesta por DIR. e) Distribuir, vender y recargar los medios de pago a través de los puntos de venta/recarga. f) Garantizar que la información de las transacciones de ventas, recargas, validaciones, pagos y cualquier otra información son trasladadas de manera correcta y con todas las medidas de seguridad a la Cámara de Compensación. g) Realizar el bloqueo de tarjetas incluidas en la Lista Negra en el Nivel 3 y/o Nivel 4. h) Brindar Información que la ATU solicite, así como facilitar el desarrollo de acciones de supervisión u otras actividades que esta determine en el marco de sus competencias. i) Cumplir con los acuerdos de con fi dencialidad. 46.2. Para los casos señalados en los literales c), e) y h) del numeral 46.1 en los cuales exista otro agente asignado por la Autoridad, estas obligaciones se sujetan a lo que se establezca en su contrato o convenio. 46.3. El Operador de Recaudo y otros que manejen datos personales deben sujetarse a lo dispuesto en la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, principalmente en el registro de los usuarios con derechos a las tarifas preferentes. Artículo 47.- Obligaciones del Operador del Servicio de Transporte con respecto al SRU Para el correcto funcionamiento del SRU, el Operador del Servicio de Transporte debe: a) Adherirse al Fideicomiso Maestro a que se re fi ere el artículo 24 del presente Reglamento. b) Velar por el cuidado del equipamiento de recaudo al momento de la limpieza y mantenimiento de las unidades de transporte. c) Facilitar a los Operadores de Recaudo el ingreso a las estaciones y/o talleres para recabar información de los dispositivos de forma manual y/o el reemplazo de equipamiento cuando sea necesario. SUBCAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO Artículo 48.- Derechos de los Usuarios Son derechos de los Usuarios: a) Acceder a los Servicios de transporte que cuenten con el SRU, utilizando el medio de pago habilitado. b) Recuperar el saldo, ante la pérdida del medio de pago, en el caso de usuarios con tarjetas personalizadas. c) Recibir información clara, completa y oportuna en los Servicios de Atención a Usuarios, respecto de los elementos del SRU, modi fi caciones, promociones, rutas, paradas y demás información de interés para los usuarios. d) Recibir orientación y adquirir una nueva tarjeta en caso de pérdida de la TIT. El saldo de la nueva tarjeta dependerá del momento en que se solicitó el bloqueo de la TIT. e) Efectuar el bloqueo de la TIT cuando lo requiera, siempre y cuando haya sido personalizada mientras esta se encuentre vigente ante los Servicios de Atención a Usuarios. f) Recibir el correspondiente ticket electrónico y/o manual, en cada compra y recarga de la TIT, realizadas en los puntos de venta y recarga, de ser el caso y de manera excepcional, recibe comprobante al momento de abordar el bus y hacer el pago en efectivo del importe de la tarifa correspondiente. g) Realizar reclamos empleando el procedimiento establecido mediante Resolución Directoral de la DO. Artículo 49.- Obligaciones de los Usuarios Son obligaciones del Usuario: a) Utilizar dentro del SRU la TIT u otros medios de pago establecido. b) Utilizar de forma personal la TIT con derecho a tarifa diferenciada o pase libre de acuerdo a su per fi l asignado. c) Comunicar a través de los Servicios de Atención a Usuarios que la ATU señale, sobre la pérdida de la TIT, en caso se trate de TIT Personalizada. d) Mostrar la TIT o el ticket con el que accedió al servicio, así como el documento que acredite el per fi l de pago, cuando sea requerido por el funcionario de ATU, del concesionario o del Operador de Recaudo. SUBCAPÍTULO III DE LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 50.- De la clasi fi cación de las infracciones Las infracciones del presente Reglamento se clasi fi can en leves, graves y muy graves. Artículo 51.- Sanciones aplicables al Operador de Recaudo y/u Operador del Servicio de Transporte con funciones de Recaudo 51.1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los Operadores de Recaudo y/u Operador del Servicio de Transporte con funciones de Recaudo por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la de multa, de acuerdo a la siguiente escala: Califi cación Multa (UIT) Leve Hasta 10 Grave Superior a 10 Hasta 20 Muy Grave Superior a 20 Hasta 150 51.2. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. 51.3. Las multas que se establezcan no podrán exceder el 15% (quince por ciento) de los ingresos por ventas netas del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, salvo que el administrado no presente la información que se solicite sobre sus ingresos. Artículo 52.- Sanciones aplicables al usuario. 52.1. La sanción pecuniaria administrativa aplicable a los Usuarios por las infracciones previstas en el presente Reglamento es la de multa, y estas se encuentran clasi fi cadas en leves, graves y muy graves. 52.2. El monto de la Unidad Impositiva Tributaria será el vigente a la fecha de pago. 52.3. Para el caso de las infracciones al usuario la DFS puede aplicar la sanción de amonestación. Artículo 53.- Tipi fi cación y cali fi cación de infracciones La inobservancia de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, en las que incurra el Operador del Servicio de Transporte y Usuario, se tipi fi can y cali fi can de conformidad con el Anexo “Tabla de Infracciones y