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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / tarifa general. La fecha de caducidad de la aplicación de tarifa diferenciada en la TIT puede ser ampliada siempre que el Usuario acredite su condición. Artículo 28.- Vigencia de las TIT 28.1. La TIT personalizada tiene un tiempo de vigencia confi gurable. 28.2. La TIT no personalizada tiene una vigencia de diez (10) años o hasta un total de 500 000 validaciones, en tanto estas se mantengan en buen estado de uso y conservación. Artículo 29.- Respecto de las TIT robadas, extraviadas o deterioradas 29.1. Siempre que se trate de una TIT personalizada, basta con la presentación del DOI ante los Servicios de Atención a Usuarios para que el Usuario tenga la opción de recuperar el saldo de su tarjeta que haya sido extraviada o deteriorada. Dicho saldo se abona a una nueva TIT adquirida por el Usuario y se procede a deshabilitar la anterior. 29.2. Para el caso de TIT personalizada que ha sido robada, además del DOI, se requiere que previamente el Usuario haya realizado el bloqueo de la TIT ante el Servicio de Atención a Usuarios o los canales de atención que la autoridad disponga, para acreditar el saldo disponible. Artículo 30.- Pagos abiertos30.1. El SRU integra y acepta el uso de los pagos abiertos en validadores, a través de tarjetas bancarias sin contacto o elementos derivados como wallets en smartphones con NFC, relojes inteligentes, brazaletes NFC, entre otros. 30.2. Los pagos abiertos se implementan a Nivel 3 o Nivel 4. 30.3. Para la implementación de pagos abiertos a Nivel 3, debe considerarse: a) Es implementado por empresas privadas (Adquirente y/o Pasarela de pagos) sin contar con la participación de ATU. b) Se basa en el modelo MTT.c) El Operador de Recaudo contrata la pasarela a su libre elección comercial. d) El Operador de Recaudo en conjunto con el Adquirente son responsables de garantizar las pruebas de transferencia de información hacia el sistema fi nanciero correspondiente. e) Utiliza el sistema de gestión de pagos abiertos o Backof fi ce, que es una solución especí fi ca con capacidad de interactuar con varios adquirentes, y cuenta con las certi fi caciones respectivas de las marcas/franquicias participantes. 30.4. Para la implementación de pagos abiertos a Nivel 4, debe considerarse: a) El pago abierto es implementado por ATU. b) Se basa en el modelo MTT.c) La ATU es la responsable de de fi nir la/las pasarela/s de pagos, así como seleccionar, conforme a la normativa vigente, el Adquirente para la gestión de pagos bancarios del modelo del SRU. d) El Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico son los encargados de proporcionar equipos (Componentes hardware) con certi fi caciones EMV de Nivel 1 y Nivel 2. e) El Operador de Recaudo es responsable de realizar los desarrollos e implementaciones necesarias para la integración de los equipos de validación con la pasarela de pagos abiertos, y cuenta con las certi fi caciones respectivas de las marcas/franquicias participantes, en el ámbito del SRU. Artículo 31.- Pagos a través de Códigos QR 31.1. El SRU permite el uso de códigos QR para poder acceder al Servicio Público de Transporte Regular, para ello cuenta con un sistema de gestión de códigos QR, y se realiza mediante las siguientes modalidades: a) Etiquetas de Código QR ubicadas en los vehículos habilitados, las cuales son leídas por el smartphone de los Usuarios, para realizar el pago de la tarifa correspondiente. Este método solo aplica en Operadores del Servicio de Transporte autorizados. b) Generación del código QR a través de un aplicativo para smartphone generado para el Usuario del Servicio Público de Transporte Regular y leído por el validador. c) Código QR impreso generado en los puntos de venta y recarga para poder ser leído en el validador. Para los casos señalados se implementa dentro del SRU un sistema de gestión de códigos QR. 31.2. La ATU, mediante Resolución Directoral emitida por la DIR, determina las reglas y demás características para la generación de los códigos QR, así como el sistema de gestión de los mismos. 31.3. Para el caso de los códigos QR señalados en el literal b) del numeral 31.1 del artículo 31 del presente Reglamento, el Operador de Recaudo, es responsable de suministrar soluciones compatibles con la función de lectura de códigos QR, así como de implementar los desarrollos en los validadores correspondientes para poder interactuar con el aplicativo de los Usuarios y el sistema de gestión de los códigos QR, garantizando una correcta comunicación de los equipos en tiempo real hacia el sistema de gestión de los códigos QR. Artículo 32.- Inicialización de SAM de Campo 32.1. La Inicialización de SAM de campo es realizada por la ATU a través de la SIGT, para su registro en la Cámara de Compensación, como parte del rol de seguridad de la ATU descrito en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Reglamento. 32.2. De acuerdo a la función del SAM de Campo, la inicialización puede ser de personalización, recarga, validación, pupitre e inspección. 32.3. A fi n de que la SIGT realice la inicialización de los SAM de Campo, el Operador de Recaudo registra en la Plataforma Virtual de Trámites el número, tipo de SAM y tipo de Componente hardware. 32.4. La SIGT remite al Operador de Recaudo las Claves de Autenticación de las SAM de Campo registradas, así como el Acta de Entrega y Con fi dencialidad. SUBCAPÍTULO IV EQUIPOS COMPLEMENTARIOS AL MEDIO DE PAGO Artículo 33.- Equipamientos en puntos de venta y recarga 33.1. Las TIT son adquiridas: a) En el caso de TIT No Personalizadas: a través de los TVM, así como en los puntos de venta adscritos al SRU. b) En el caso de TIT Personalizadas: en puntos de venta determinados y Servicios de Atención a Usuarios dentro del SIT que la ATU determine. 33.2. Las TIT se recargan: a) En las TVM ubicadas en las estaciones. b) En los puntos de venta y recarga ubicados en estaciones. c) A través del aplicativo instalado en el teléfono móvil con las especi fi caciones técnicas que determine la SIGT mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. d) A través de una plataforma virtual u otro medio establecido por la ATU, mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. e) En puntos de venta y recarga externos para compra y recarga de TIT, dependientes del Operador de Recaudo u otro agente designado por la ATU mediante contrato o convenio.