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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / homologar, para su evaluación constante en el Centro de Conformidad. En el caso del Proveedor Tecnológico, los equipos entregados serán de manera temporal mientras se realizan las pruebas. 39.5. El Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico debe poner a disposición de la ATU, a través del Centro de Conformidad, que está a cargo de la SIGT, cuando esta lo requiera, personal técnico para la ejecución de las pruebas tanto para la certi fi cación inicial como durante su implementación y operatividad dentro del SRU. Artículo 40.- Tipos de Homologación40.1. La homologación, considerando el Componente, puede ser: a) Homologación de Tarjetas u otro medio de pago. b) Homologación de SAM. c) Homologación de Validadores. d) Homologación de equipos de Información o de Venta y Recarga. e) Homologación de equipos de Personalización. Artículo 41.- Procedimiento de homologación41.1. El Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico, que requiera la homologación de los Componentes detallados del artículo 40, debe presentar a través de la Plataforma Virtual de Trámites del Portal de la ATU, una solicitud con carácter de Declaración Jurada ante la SIGT, indicando: a. Denominación o Razón Social. b. Número de RUC. c. Domicilio legal y/o fi scal. d. Número de teléfono fi jo o móvil. e. Correo electrónico. f. Nombres y apellidos completos, y DOI del representante legal. g. Número de la partida electrónica y el asiento en el que conste las facultades del representante legal. h. Tipo de Componente para el que se solicita homologación. i. Aceptación de Acuerdo de Con fi dencialidad para la utilización del Mapping, Claves Maestras contenidas en soportes físicos o digitales y sus Claves de Autenticación para acceso a los SAM de Campo. 41.2. Adicionalmente, el solicitante debe adjuntar: a. Copia simple de las fi chas técnicas de sistema y equipos. b. Copia simple de las fi chas técnicas del Componente y/o diseño, modelo de arquitectura del sistema a ser utilizados dentro del Sistema de Recaudo. c. Copia simple de la Certi fi cación de Garantías. d. Copia simple del Manual de uso y funcionamiento. En el caso que los documentos indicados en el numeral 41.2 del artículo 41 del presente Reglamento, no fi guren en idioma español, debe presentar la respectiva traducción simple realizada por un traductor debidamente identi fi cado conforme a lo establecido en el artículo 49 del TUO de la LPAG o norma que lo modi fi que. Artículo 42.- Requerimientos de componentes42.1. Excepcionalmente, y de acuerdo al tipo de Componente a homologar, la SIGT puede requerir adicionalmente, dentro del procedimiento de homologación al Administrado lo siguiente: a) Para homologación de Tarjetas u otro medio de pago: Diez (10) unidades, las cuales quedan a disposición del Centro de Conformidad. b) Para homologación de SAM: Diez (10) Módulos SAM sin con fi gurar, las cuales quedan a disposición del Centro de Conformidad. c) Para homologación de Validadores: Copia simple del Certi fi cado de IP o IK, copia simple de las certi fi caciones EMV de Nivel 1 y Nivel 2 para el caso de Componentes que acepten pagos abiertos y/o un (1) ejemplar del equipo, el cual queda a disposición del Centro de Conformidad.d) Para homologación de equipos de Personalización, de Información o de Venta y Recarga: Un (1) ejemplar del equipo, el cual queda a disposición del Centro de Conformidad. 42.2. Para el cumplimiento de lo solicitado en virtud del numeral 42.1, la SIGT otorga al Administrado un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, se declara la Improcedencia de la solicitud, dando por concluido el procedimiento. Artículo 43.- Atención de la Homologación 43.1. Una vez que el Componente a homologar haya sido veri fi cado y aprobado con informe favorable del Centro de Conformidad, se procede a emitir el Certi fi cado de Homologación Electrónica, siendo inscrito en el Registro de Componentes Homologados. Este Certi fi cado es válido para la marca y modelo del Componente homologado. 43.2. El procedimiento de homologación es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo, y se resuelve en un plazo máximo de atención de treinta (30) días hábiles. 43.3. Excepcionalmente, el Operador del Servicio de Transporte, que en virtud de un contrato de concesión se encuentre desarrollando labores de Operador de Recaudo, solicita la homologación de los Componentes detallados en el numeral 40.1 del artículo 40 para lo cual se le aplica lo establecido en los artículos 41 y 42 del presente Reglamento. Para el presente caso se tiene en cuenta lo establecido en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 44.- De la vigencia del Certi fi cado de Homologación 44.1. Los Certi fi cados de Homologación tienen vigencia indeterminada. El Centro de Conformidad se encarga de realizar una inspección anual a los Componentes y/o soluciones tecnológicas, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de la homologación. 44.2. Lo señalado en el numeral 44.1 del artículo 44 no impide que la ATU a través del Centro de Conformidad realice evaluaciones periódicas posteriores, antes de cumplido el año, para acreditar que los Componentes y demás instrumentos se encuentran en condiciones óptimas que garanticen la interoperabilidad, en cada caso, se elabora un acta de veri fi cación. Artículo 45.- Modi fi cación de los Componentes homologados 45.1. Es obligación de los Operadores de Recaudo y Proveedores Tecnológicos que hayan obtenido el CEHE, mantener los estándares de calidad y seguridad con los cuales se obtuvo el Certi fi cado. 45.2. Cualquier modi fi cación que se realice sobre los Componentes homologados, debe ser comunicada a la DIR. 45.3. En caso que la modi fi cación afecte la interoperabilidad e integración del SRU, el Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico debe utilizar la versión tecnológica anterior a la modi fi cación, para ello este debe contar con un plan de contingencia que le permita regresar a la versión anterior a la modi fi cación. CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DENTRO DEL SRU SUBCAPÍTULO I DE LOS OPERADORES DE RECAUDO Y OPERADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Artículo 46.- Obligaciones del Operador de Recaudo 46.1. Son obligaciones del Operador de Recaudo y/u del Operador del Servicio de Transporte que desempeñe funciones de Operador de Recaudo: