TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / SEXTA. De las obligaciones a cumplirse para el Régimen de Adhesión De acuerdo a lo señalado en el tercer párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria, el Operador del Servicio de Transporte autorizado cuando desarrolle directamente las funciones de administrador de su Sistema de Cobro Electrónico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 46, del presente Reglamento con excepción del literal c) del numeral 46.1. En caso contrate directamente con una empresa que se dedique a su administración, el Operador del Servicio de Transporte autorizado debe garantizar en su contrato privado el cumplimiento de lo señalado, así como el compromiso de Integración al SRU. Asimismo, debe comunicar, de corresponder, cualquier cambio en la condición contractual con dicha empresa. La inobservancia de lo dispuesto en el párrafo precedente acarrea las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones adjunta en el Anexo. SÉPTIMA. Integración de las tarjetas y sistemas del Operador del Servicio de Transporte autorizado al SRU La adopción progresiva de la TIT por parte del Operador del Servicio de Transporte como medio de pago, así como de las comunicaciones de su sistema para el fl ujo de información con la Cámara de Compensación, se someten a reglas y/o protocolos señalados por Resolución Directoral emitida por la DIR. ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES POR INOBSERVANCIA AL REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA DE RECAUDO ÚNICO DE COMPETENCIA DE LA ATU Infracciones del Operador de Recaudo y/u Operador del Servicio de Transporte con funciones de Recaudo CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN ROP1No Recaudar y/o Depositar al Fideicomiso Maestro los ingresos provenientes de la venta y recarga de medios de validación de acceso al Sistema.Muy Grave ROP2Incumplir los acuerdos de con fi dencialidad suscritos con la ATU.Muy Grave ROP3No realizar el bloqueo de tarjetas incluidas en la Lista Negra en el Nivel 3 y/o Nivel 4. Grave ROP4Utilizar equipos no homologados.Grave ROP5Utilizar componentes homologados que han sido modi fi cados sin ser validados por la DIR.Grave ROP6No instalar, operar y dar mantenimiento de la infraestructura tecnológica (hardware, software y comunicaciones) según lo dispuesto por la DIR.Grave ROP7Brindar información falsa ante los requerimientos de información formuladas por la ATU. Grave ROP8No brindar información o que se entregue fuera del plazo, ante los requerimientos de información formuladas por la ATU. Leve Infracciones de los/as Usuarios CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN RU1Utilizar medio de pago falso o alterado.Grave0.020 UITCÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN RU2Acceder a los servicios de transporte terrestre de per-sonas sin pagar la tarifa que corresponda dentro del SRU.Leve 0.006 UIT RU3Utilizar un medio de pago con tarifa diferenciada o pase libre ajeno, o permitir a otro usuario la utilización de su medio de pago con dichos bene fi cios.Leve0.003 UIT RU4No presentar el ticket o medio de pago con el que accedió al servicio y/o identi fi cación cuando sea requerido por el funcionario de ATU, del concesionario o del operador de recaudoLeve 0.003 UIT 2300376-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS FUERO MILITAR POLICIAL Formalizan las modificaciones presupuestarias efectuadas en el Nivel Funcional Programático, dentro de la Unidad Ejecutora correspondiente al mes de marzo del AF-2024 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 051-2024-FMP/DAF Lima, 10 de abril de 2024 VISTO: El Memorándum N° 289-2024-FMP/DAF del 09 de abril 2024, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, el Informe Nº 0116-2024/FMP/DAF/OPpto del 08 de abril 2024 emitido por la Ofi cina de Presupuesto de la Dirección de Administración y Finanzas del Fuero Militar Policial, y el Informe Legal N° 116-2024-FMP/AJ del 10 de abril 2024. CONSIDERANDO:Que, mediante, Ley Nº 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se ha aprobado el presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2024, de acuerdo al detalle que se especi fi ca en los Anexos a que se re fi ere el Artículo 1º de la misma; asignándole al Pliego 027 FUERO MILITAR POLICIAL, la suma ascendente a VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 25 063 368); Que, mediante Resolución Administrativa N° 161- 2023-FMP/DAF se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de los gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 027: Fuero Militar Policial; Que, el Artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que son modi ficaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad;