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29 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / 33.3. Todas las transacciones de venta y recarga deben ser transmitidas en línea a la Cámara de Compensación bajo las condiciones y/o características de fi nidas en Resolución Directoral emitida por la DIR. Artículo 34.- Validadores en vehículos habilitados y Estaciones 34.1. Todas las Estaciones deben contar con validadores operativos que permitan el cobro de la tarifa. En el caso que no se cuente con Estaciones, los Operadores del Servicio de Transporte con función de recaudo y/u Operadores de Recaudo deben implementar los validadores al interior de los vehículos habilitados para el Servicio Público de Transporte Regular. Los lineamientos para la ubicación e implementación de los validadores al interior de los vehículos habilitados son defi nidos por la DIR mediante Resolución Directoral. 34.2. Todas las Estaciones deben contar con los Componentes tecnológicos para permitir la recarga de la TIT. 34.3. Todos los validadores deben cumplir con las características necesarias para procesar los medios de pago previstos en el artículo 26 del presente Reglamento, así como los elementos de comunicación necesarios hacia los diferentes sistemas (Cámara de Compensación, PMS, sistema de gestión de códigos QR), para ello cumplen con el procedimiento de homologación establecida en el artículo 41 del presente Reglamento. SUBCAPÍTULO V SOBRE EL TRATAMIENTO DEL PAGO DE TARIFAS Y VALIDACIONES Artículo 35.- Tarifas 35.1. El SRU prevé la posibilidad de aplicación de tarifas dependientes del origen y el destino de viaje, así como tarifas promocionales, las cuales son establecidas por los Operadores del Servicio de Transporte, de acuerdo a lo previsto en los contratos de concesión correspondientes o conforme lo determine la ATU, según corresponda. 35.2. El SRU permite la boni fi cación al usuario por transbordo, por con fi guración de parámetros en el módulo gestión tarifaria, aprobado mediante Resolución Directoral de la DIR. Esta boni fi cación por transbordo es un descuento a partir del segundo medio de transporte empleado por el usuario durante un período máximo de dos (2) horas. 35.3. Las reglas para el caso del cobro de tarifas diferenciales, especiales por transbordo, u otro mecanismo de subsidio, son de fi nidas mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. Artículo 36.- Validación 36.1. Al momento del acceso al Servicio Público de Transporte Regular, se deduce del saldo de la TIT el importe del viaje que depende de lo siguiente: a) Per fi l de los Usuarios. b) Día y hora. c) Punto de embarque y/o desembarque del viaje.d) Si se está o no, realizando transbordo. 36.2. Adicionalmente, la validación considera el tipo de título alojado en la TIT, tal como: a) Monedero: Permite cargar saldo con valor económico con un límite máximo con el que se puede acceder al Servicio Público de Transporte Regular, abonando la tarifa correspondiente. b) Temporales: El Usuario abona y carga un título temporal y utiliza libremente el Servicio Público de Transporte Regular sin tener que pagar un coste adicional por los viajes realizados durante el plazo seleccionado. c) Multiviaje: El Usuario abona y carga un título multiviaje que le permite hacer un número limitado de trayectos, a un menor costo que lo que hubiera pagado abonando los viajes individualmente. d) Otros que la ATU determine. 36.3. Al momento de realizar la validación con cualquier medio de pago, se emite una señal acústica y/o visual en función al per fi l de los Usuarios, a fi n de facilitar la identi fi cación de posibles actos fraudulentos por un uso indebido de los per fi les con derecho a tarifas diferenciadas. Se exceptúa de esta característica a los per fi les con derecho a pase libre de personas con discapacidad establecido en el Estándar de Interoperabilidad Tecnológica aprobado por la ATU. 36.4. Los avisos sonoros y/o visuales son audibles y/o visibles tanto para el Usuario, conductor y/o personal de seguridad de las estaciones. 36.5. Las TIT que se utilicen indebidamente por los Usuarios son bloqueadas automáticamente mediante la inclusión del medio de pago en Lista Negra. CAPÍTULO V ACCESO AL SRU SUBCAPÍTULO I DEL OPERADOR DE RECAUDO Artículo 37.- Del Operador de Recaudo El Operador de Recaudo se encarga principalmente de: 37.1. Recaudar y depositar al fi deicomiso correspondiente de los ingresos provenientes de la venta y recarga de medios de pago. Para el caso de medios de pago adquiridos por parte del Operador de Recaudo al fabricante de TIT, solo se considera el depósito de los ingresos que provienen de las recargas. 37.2. Proporcionar, operar y mantener los Componentes y demás elementos necesarios para el cumplimiento de las funciones de recaudo. Artículo 38.- Acceso del Operador de Recaudo al SRU El Operador de Recaudo presta servicio dentro del SRU en virtud de un contrato de Concesión, el cual puede establecer obligaciones adicionales a las señaladas en el presente Reglamento. SUBCAPÍTULO II ACREDITACIÓN DE COMPONENTES Artículo 39.- Homologación39.1. Es el procedimiento administrativo mediante el cual se veri fi can y acreditan los Componentes que conforman el SRU y serán provistos por el Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico, según sea el caso, garantizando la interoperabilidad e integración con los diferentes agentes. 39.2. La homologación permite lo siguiente: a) Implementar la tecnología más adecuada para el desarrollo del sistema. b) Realizar pruebas de contraste a los Componentes que formen parte del SRU, garantizando que los elementos de este se encuentren conformes y cumplen con los estándares establecidos. c) Asegurar la interoperabilidad de los Componentes. 39.3. La homologación se realiza a través del Centro de Conformidad, conforme a las pruebas que se realicen de acuerdo a lo indicado en el documento técnico señalado en el numeral 13.2 del presente Reglamento, garantizando que los Componentes sean compatibles con su operación. 39.4. El Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico, de manera permanente, debe poner a disposición los Componentes, Soluciones Tecnológicas o cualquier elemento que considere parte de la solución a