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8 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior adjunta el Informe N° 000434-2024-IN-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, con información complementaria; Que, mediante el Memorando N° 0329-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe N° 0166-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que, de la revisión efectuada a la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las inversiones de optimización con CUI N° 2573739 y CUI N° 2541460 se encuentran aprobadas, activas y en la fase de Ejecución, según lo establecido en el párrafo 29.1 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, señala que no presentan observaciones; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 206 860,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 2 206 860,00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de las inversiones con CUI N° 2541460 y CUI N° 2573739; y la implementación de la nueva Sede Jefatura Zonal – Ucayali, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio del Interior, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la efi ciencia del gasto público, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : M. del InteriorUNIDAD EJECUTORA 001 : O fi cina General de Administración CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5001206 : Sistema de Procesamiento de DatosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 648 130,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 558 730,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 206 860,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 072 : Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000989 : Normas y Control de Armas, Municiones y Explosivos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 648 130,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 139 350,00 PROYECTO 2541460 : Adquisición de sistema de tecnología, información y comunicación, sistema de control y monitoreo, camioneta y motocicleta; además de otros activos en el(la) Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil “SUCAMEC” para la optimización del servicio de control y fi scalización - Distrito de Magdalena del Mar, Provincia Lima, Departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 749 168,00 PROYECTO 2573739 : Remodelación de almacén; adquisición de equipo de marcación de armas; en el (la) Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos de la sede central SUCAMEC en la localidad Magdalena del Mar, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia Lima, Departamento Lima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 670 212,00 =========== TOTAL EGRESOS 2 206 860,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2300377-2