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17 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / Por consiguiente, corresponde desestimar los argumentos de AMÉRICA MÓVIL en este extremo quedan desvirtuados y, por tanto, se descarta alguna vulneración a los Principios de Licitud y Verdad Material. 4.2. Respecto a la presunta vulneración del Principio de Legalidad.- Sobre el particular, de la revisión de las Resoluciones N° 00007-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL y N° 00019-2024-TRASU/PAS/OSIPTEL, mediante las cuales se sancionó a AMÉRICA MÓVIL en el presente PAS, se advierte que la Primera Instancia evaluó: a) los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, esto es: bene fi cio ilícito, la probabilidad de detección, las circunstancias de la comisión de la infracción, entre otros; y, b) los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel. Por tanto, el hecho que AMÉRICA MÓVIL discrepe de dicha evaluación basada en criterios objetivos, no quiere decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de un defecto en su motivación; razón por la cual, en el presente caso, no existe un razonamiento mecánico de la aplicación de las normas. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los criterios de determinación de la sanción, este Consejo Directivo considera que el presente procedimiento está basado en la cuanti fi cación del bene fi cio ilícito, es decir, al costo evitado por parte de la empresa operadora para dar cumplimiento a su obligación. Asimismo, también consideró los costos asociados a la pretensión del usuario en el procedimiento de reclamo asociado al expediente de queja. En ese sentido, de acuerdo a la Metodología de Cálculo de Multas 2021, en la estimación del costo evitado se consideró los siguientes parámetros: (i) Conocimiento del proceso regulatorio (Conopro); (ii) Mantenimiento y gestión – cobranzas (Mygcob); y, (iv) costo de pruebas conjuntas con el usuario (Prucon). Además, para calcular el bene fi cio ilícito obtenido por AMÉRICA MÓVIL, para cada uno de los casos, se consideró la materia reclamada, así como la fecha de la noti fi cación invalida hasta la fecha de graduación de la sanción. Cabe indicar, que conforme lo indica la propia AMÉRICA MÓVIL en su recurso, el parámetro Mygcob está basado en el parámetro “Mantygest”, el cual está relacionado al mantenimiento y gestión del sistema que estuvo relacionado a la inadecuada atención de los trámites y/o consultas de los abonados. En el presente caso, y como es de conocimiento de la empresa operadora, el presente PAS se inició por no haber cumplido con las disposiciones establecidas para las noti fi caciones bajo puerta que forma parte del trámite del procedimiento de reclamos y/o quejas. Con relación al parámetro Prucon, es preciso señalar que el mismo está relacionado al costo de las pruebas conjuntas con el usuario, considerando que la materia reclamable tramitado en el expediente N° 0014011- 2022/TRASU/ST-RQJ, era de problemas de calidad del servicio , por lo que era dable considerarlo como parámetro, más aun cuando para este tipo de casuísticas en otros procedimientos sancionadores dicho parámetro ha sido estimado en el cálculo de la multa12, sin que la empresa operadora haya manifestado desconformidad con el mismo, dado que -como tiene conocimiento- no es el único componente que interviene en el proceso de estimación de las sanciones en cada una de las conductas infractoras. Por lo expuesto, corresponde desestimar los alegatos, así como la prueba remitida como Anexo 1 (Glosario de parámetros) por AMÉRICA MÓVIL, considerando que la misma no resulta ser un medio probatorio útil para exonerarla de responsabilidad por el incumplimiento detectado. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 147-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 00085-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 991/24 de fecha 30 de mayo de 2024. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 034-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución, y el Informe N° 147-OAJ/2024, a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el portal web institucional del Osiptel, con el Informe N° 147-OAJ/2024, la Resolución N° 019-2024/TRASU/PAS/OSIPTEL y la Resolución N° 034-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL; iii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 Expedientes Nros. 0000426- 2022/TRASU/ST-RQJ, 0007345- 2022/ TRASU/ST-RQJ, 0013625- 2022/TRASU/ST-RQJ, 0014011- 2022/TRASU/ST-RQJ, 0016683- 2022/TRASU/ST-RQJ, 0017810- 2022/TRASU/ST-RQJ, 0017953- 2022/TRASU/ST-RQJ, y 0019587- 2022/TRASU/ST-RQJ. 2 “ Artículo 38.- Noti fi cación bajo puerta (…) Adicionalmente, según la disponibilidad de la información, el noti fi cador deberá consignar el número del suministro eléctrico, los números de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes o el inmueble ubicado al frente, y el número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble a noti fi car. (…)” 3 Expedientes N° 0000426-2022/TRASU/ST-RQJ, N° 0007345-2022/ TRASU/ST-RQJ, N° 0013625-2022/TRASU/ST-RQJ y N° 0017953- 2022/TRASU/ST-RQJ 4 Expedientes N° 0014011-2022/TRASU/ST-RQJ y N° 0016683-2022/ TRASU/ST-RQJ. 5 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 6 Cabe indicar que siendo que la materia reclamable era calidad e idoneidad, conforme a la normativa vigente, AMÉRICA MÓVIL tiene 3 días hábiles para resolver el reclamo. 7 Cabe indicar, que AMÉRICA MÓVIL mediante la carta DAC-REC-R/VAN- 3299-22 de fecha 19 de abril de 2022, informa a la abonada que siendo que intentó noti fi carla sin resultados positivos, volvería a noti fi car la Resolución N° DAC-REC-R/SSF-007431-22, sin embargo, no adjuntó cargo de notifi cación de la referida carta. 8 Artículo 36-A.- Plazo para efectuar la noti fi cación El plazo para noti fi car las resoluciones emitidas por las empresas operadoras y por el TRASU no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su expedición. La noti fi cación debe realizarse en día y hora hábil dentro del horario de 8:00 a 18:00 horas. Si la noti fi cación se realiza más allá del horario hábil, se entenderá efectuada el día hábil siguiente. 9 Cabe indicar que siendo que la materia reclamable era facturación, conforme a la normativa vigente, AMÉRICA MÓVIL tiene 15 días hábiles para resolver el reclamo. 10 NOTENGO@CORREO.COM 11 Cabe indicar, que AMÉRICA MÓVIL mediante la carta N° DAC-REC-R/ DNCN1-028185-22 de fecha 15 de marzo de 2022, informa a la abonada que siendo que intentó noti fi carla sin resultados positivos, volvería a notifi car la Resolución N° DAC-REC-R/DNC-57621-22, sin embargo, no adjuntó cargo de noti fi cación de la referida carta. 12 Ver Resolución de Consejo Directivo N° 326-2023-CD/OSIPTEL. 2300342-1