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14 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / Resoluciones consideran las particularidades de cada expediente, las cuales di fi eren de la casuística presentada en el caso materia de análisis en donde se advirtió un impacto real en la seguridad ciudadana, al no contribuir con la disminución en la adquisición de equipos de dudosa procedencia. En virtud de lo expuesto, compartimos las consideraciones de la Primera Instancia, en tanto un procedimiento sancionador, por su naturaleza y fi nalidad, es un medio idóneo, necesario y proporcional para cautelar los bienes jurídicos e intereses protegidos - en este caso, la obligación de que la empresa operadora realice la contratación de las líneas móviles en o fi cinas o centros de atención para aquellas que contengan dicha restricción; y, que realice la veri fi cación de que el IMEI del equipo terminal no sea inválido -, y persuadir a TELEFÓNICA a que, en lo sucesivo, evite incurrir en nuevos incumplimientos similares. Por tanto, en atención a lo antes mencionado, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, por lo que debe desestimarse este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 161-OAJ/2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. Conforme lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2024-CD/OSIPTEL que modi fi ca el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 993/24 de fecha 13 de junio de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 095-2024-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, con fi rmar todos sus extremos. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 161-OAJ/2024 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 161-OAJ/2024 y la Resolución N° 095-2024- GG/OSIPTEL, en el portal institucional del Osiptel; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoConsejo Directivo 1 “ Séptima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG (…) (vii) Para el caso de los abonados que hayan sido detectados utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez, todos los concesionaros móviles únicamente permitirán la contratación de servicios públicos móviles en sus O fi cinas o Centros de Atención. Para dicho fi n, el abonado deberá presentar el equipo terminal al concesionario al cual solicita que se contrate un servicio público móvil. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe veri fi car que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor. En caso de que se veri fi que que el IMEI es válido, se procederá a la contratación del servicio. Este requisito aplica por un año, contado a partir del día siguiente de la detección del último uso de un IMEI inválido.”2 “ (…) El concesionario móvil que no cumpla con lo establecido en la presente disposición, incurre en infracción grave.” 3 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre del 2019. 4 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL y publicada el 11 de diciembre del 2021 en el Diario O fi cial El Peruano. 5 “ Séptima Disposición Complementaria Transitoria de las Normas Complementarias del RENTESEG (…) (vii) Para el caso de los abonados que hayan sido detectados utilizando un servicio vinculado a uno o más equipos terminales móviles con IMEI inválido por más de una vez, todos los concesionaros móviles únicamente permitirán la contratación de servicios públicos móviles en sus O fi cinas o Centros de Atención. Para dicho fi n, el abonado deberá presentar el equipo terminal al concesionario al cual solicita que se contrate un servicio público móvil. El concesionario móvil debe efectuar la inspección física, cotejando la coincidencia del TAC del equipo terminal móvil con sus respectivas características físicas y debe veri fi car que el IMEI no sea inválido; independientemente de que el equipo terminal móvil haya sido adquirido a otro concesionario móvil u otro proveedor. En caso de que se veri fi que que el IMEI es válido, se procederá a la contratación del servicio. Este requisito aplica por un año, contado a partir del día siguiente de la detección del último uso de un IMEI inválido.” 2300215-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 034-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00170-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 0015-2023/TRASU/STSR-PAS MATERIA :Recurso de Apelación presenta- do por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 019-2024/TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 019-2024/TRASU/PAS/ OSIPTEL, (ii) El Informe Nº 147-OAJ/2024, del 23 de mayo de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0015-2023/TRASU/STSR-PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante la carta C. 319-STSR/2023, noti fi cada el 24 de mayo de 2023, la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos (en adelante, la Secretaría Técnica) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción administrativa: ConductaNorma IncumplidaNorma que tipifi caTipo de Infracción La empresa operadora no hab- ría cumplido con realizar la noti-fi cación bajo puerta, en un total de ocho (8) 1 casos.Artículo 382 del Regla-mento de ReclamosNumeral 27 del Anexo 1 del Reglamento de ReclamosGrave 2. AMÉRICA MÓVIL por medio de las cartas N° DMR/ CE/N° 1517/23 recibida el 29 de mayo de 2023 y DMR/ CE/N° 1570/23 recibida el 5 de junio de 2023, solicitó copia digitalizada del íntegro de los actuados contenidos en los expedientes de las ocho (8) quejas. Asimismo, solicitó que el cómputo del plazo de diez (10) días hábiles otorgados mediante la carta C.319-STSR/2023 para la presentación de los descargos sea contabilizado desde el día siguiente de la entrega efectiva de la referida documentación solicitada.