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25 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / 11.1. Adquieren el medio de pago y efectúan la recarga para el uso del Servicio Público de Transporte Regular. 11.2. Realizan el uso correcto de la TIT o de otro medio de pago aceptado en el SRU, observando las conductas señaladas en el artículo 49 del presente Reglamento. 11.3. Interaccionan con el resto del SRU a través de la TIT u otro medio de pago aceptado en el SRU. CAPÍTULO II NIVELES DEL SRU Artículo 12.- Niveles que conforman el SRU Dentro del SRU operan los siguientes niveles que se detallan a continuación: 12.1. Nivel 0: Comprende todos los medios de pago del SRU establecidos por la ATU. 12.2. Nivel 1: Se re fi ere a todos los dispositivos que interactúan con el medio de pago utilizado para emitir, personalizar, vender, recargar, validar y consultar el saldo de los medios de pago. 12.3. Nivel 2: Abarca los concentradores que llevan a cabo la recolección de transacciones y sirven como intermediarios entre los dispositivos de instalados en campo (Nivel 1) y el Centro de Control (Nivel 3). Estos son elementos que se instalan en las infraestructuras complementarias para facilitar la transmisión de datos al Centro de Control respectivo. 12.4. Nivel 3: Consiste en los Centros de Control de cada Operador de Recaudo. Desde el Centro de Control se supervisa y controla la operación de los dispositivos de los niveles inferiores, además de recibir y procesar los datos generados. 12.5. Nivel 4: Lo conforma el Centro de Conformidad, además incluye los dispositivos y sistemas de la Cámara de Compensación, los cuales consolidan los datos generados por la totalidad de los Centros de Control en el sistema interoperable y permiten que los administradores de dichos sistemas intercambien información. CAPÍTULO III ELEMENTOS DEL SRU Artículo 13.- Centro de Conformidad Dentro del Nivel 4 del SRU, se cuenta con un Centro de Conformidad encargado principalmente de las siguientes funciones: 13.1. Homologar los Componentes que vayan a formar parte del SRU. 13.2. Defi nir y administrar los emuladores de operaciones, protocolos de pruebas, aplicaciones de verifi cación, registro de transacciones, entre otras acciones referidas al rol de la ATU como responsable del Sistema de Recaudo y que se de fi nan mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. 13.3. Realizar acciones de supervisión y/o auditorías a los Componentes del SRU, para garantizar el debido tratamiento de los medios de pago y así como de la seguridad, validación, venta, recarga y gestión de Listas Blancas, Negras y Verdes. 13.4. Identi fi car y reportar las incidencias que surgen en la operación del SRU y trasladarlas al Operador de Recaudo para su corrección, bajo su supervisión y seguimiento. Artículo 14.- Cámara de Compensación El Nivel 4 conforma la implementación de la Cámara de Compensación, la cual considera los siguientes aspectos: 14.1. Es administrada por la DO, pudiendo la ATU otorgar en concesión su funcionamiento. 14.2. Está compuesta por hardware y software que permite integrar la información del recaudo de todas las modalidades del Servicio Público de Transporte Regular. Dicha información es remitida para su almacenamiento al repositorio administrado por la DO. Las especi fi caciones de los procesos que se llevan dentro de la Cámara de Compensación y otros aspectos técnicos son establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la DIR. 14.3. Gestiona y controla los medios de pago utilizados por parte de los Usuarios en el Servicio Público de Transporte Regular, y realiza el cálculo de la compensación correspondiente a los Operadores del Servicio de Transporte u otro agente del SRU determinado por la ATU. 14.4. Está conformada por los siguientes módulos: a) El Módulo de Registro: Gestiona todos los datos concernientes a las TIT, otros títulos, transacciones, agentes, topologías, tarifas del Servicio Público de Transporte Regular, Usuarios y Listas. b) El Módulo de Seguridad: Gestiona los elementos que implementan la seguridad del sistema, entre ellos, la gestión de los SAM instalados en el equipamiento del SRU y los servidores HSM, en caso corresponda. c) El Módulo de Aplicaciones: Proporciona las herramientas que, a partir de la información cargada, permiten realizar las tareas de liquidación, control de fraude, gestión del fl otante y monitorización del SRU. d) El Módulo de Con fi guración: Proporciona una capa de acceso a las distintas funcionalidades para gestionar la Cámara de Compensación. e) El Módulo de reportes e informes: Proporciona una serie de reportes para poder monitorear y supervisar los datos del SRU. 14.5. Se encarga de la distribución de ingresos de forma transparente para los agentes que componen el SRU, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento. Artículo 15.- Centros de Control Los Operadores de Recaudo cuentan y administran sus propios Centros de Control como Nivel 3, los mismos que consideran los siguientes aspectos: 15.1. Son el primer repositorio de datos correspondientes al entorno del Operador de Recaudo. Estos datos son transmitidos a la Cámara de Compensación para su uso interoperable con los demás Operadores de Recaudo. 15.2. Cuentan con interfaces para intercambio de datos con la Cámara de Compensación, estas pueden ser cifradas y no cifradas. Los datos de intercambio entre Centro de Control y Cámara de Compensación, como mínimo, deben ser: a) Transacciones de validación. b) Transacciones de recarga. c) Transacciones de venta de TIT.d) Listas negras de TIT.e) Listas verdes de TIT.f) Listas blancas de SAM.g) Parámetros de con fi guración del SRU. h) Parámetros de con fi guración respecto al Servicio Público de Transporte Regular i. Topología de la red. ii. Calendario.iii. Tarifas.iv. Otros que puedan resultar necesarios. 15.3. El intercambio de datos entre cada Centro de Control con la Cámara de Compensación obedece, como mínimo, a las siguientes reglas de veri fi cación: a) Que se han recibido todos los conjuntos de datos necesarios para la operación del sistema. b) Que los datos son coherentes entre sí (fechas de validez coherentes, códigos unívocos no duplicados, tablas de tarifas completas, entre otros que se considere). c) Otras comprobaciones que permitan poner de mani fi esto que los datos no son incompletos o incorrectos.