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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / proporciona los medios para conocer, regular y gestionar en tiempo real los recursos disponibles. 5.52. Sistema de Distribución de Pagos (por sus siglas en inglés, Payment Management System - PMS): Sistema para la gestión y tratamiento de los pagos bancarios en el servicio público de transporte, integrando funcionalidades como reglas del negocio, cálculo de la mejor tarifa a aplicar, gestión de deuda, manejo de lista de tarjetas denegadas, manejo de token y de la tarjeta, entre otros. 5.53. Sistema de Información al Usuario: Sistema de difusión de información predictiva o en tiempo real para mejorar las condiciones generales de uso del SIT. Su objetivo es la seguridad y el confort de los usuarios. 5.54. Sistema de Cobro Electrónico: Solución tecnológica implementada en los Servicios Públicos de Transporte Regular, que sin ser interoperable mejora el acceso al servicio, evitando el manejo de dinero en efectivo, apoyado en las distintas herramientas tecnológicas establecidas para el pago del servicio, el mismo que remite la información de validaciones conforme se determine en Resolución Directoral de la DIR. Estos sistemas se integran al SRU una vez implementado este último. 5.55. Sistema de Recaudo Único: Sistema que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al SIT, así como de la custodia, administración y distribución de los ingresos respectivos, cuya implementación es obligatoria para la correcta interoperabilidad, dentro del cual opera la Cámara de Compensación, y otros elementos, bajo reglas compartidas de intercambio de información. 5.56. Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao: Sistema compuesto por las distintas clases o modalidades del Servicio Público de Transporte de Personas reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago. 5.57. Soluciones Tecnológicas: Comprende tanto software como hardware integrados en un modelo de arquitectura que brindan control y soporte a la operación de recaudo en el Servicio Público de Transporte Regular. 5.58. Tarifa: Es la contraprestación económica que el Operador del Servicio de Transporte cobra a los/ Usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte Regular. 5.59. Tarifa diferenciada: O pasaje diferenciado, es la contraprestación económica reducida que el Operador del Servicio de Transporte cobra a los Usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte Regular, en el marco de lo regulado por la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros. 5.60. Tarifa Integrada: Contraprestación económica pagada por los Usuarios, que les permite acceder a las diferentes modalidades del Servicio Público de Transporte Regular en un solo viaje. 5.61. Tarifa promocional: Es la contraprestación económica pagada por el Usuario que incluye un descuento dispuesto por el Operador del Servicio de Transporte por razones comerciales como promociones por zonas, día de la semana, horario, días festivos, entre otros que se determinen. 5.62. Tarjeta Interoperable de Transporte: Es el medio de pago sin contacto aprobado por la ATU que contiene la Aplicación ATU y se produce conforme al Estándar de Interoperabilidad Tecnológica aprobado mediante Resolución Directoral emitida por la DIR y de acuerdo con la arquitectura de seguridad aprobada por la ATU.5.63. Territorio: Entiéndase como tal a la integridad del territorio de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, provincias contiguas y que en su integridad guardan entre sí, continuidad urbana. 5.64. Título: Producto contenido dentro de la TIT, que se recarga con dinero y permite pagar la tarifa por el uso del Servicio Público de Transporte Regular utilizando el medio de pago en la que se encuentra alojada. 5.65. Transbordo: Cambio entre al menos dos medios de transporte en un mismo viaje. 5.66. Usuario: Persona natural que hace uso del SIT. 5.67. Validación: Se re fi ere a la acción de veri fi cación del correcto cobro de la tarifa mediante algún mecanismo especí fi co. 5.68. Validador: Equipo de seguridad cuya función es validar el acceso a un servicio, compuesto por un lector RFID de tarjetas, lector de QR y permite el uso de al menos un módulo SAM, y que se conecta al sistema de recaudo de un determinado modo de transporte. 5.69. Viaje: Desplazamiento de un Usuario mediante el Servicio Público de Transporte Regular, desde un punto de origen hasta un punto de destino, que puede incluir un conjunto de transbordos. Artículo 6.- Lineamientos del SRU6.1. El SRU integra un conjunto de medios de pago homologados y validados por la ATU. Los soportes físicos para pagos sin contacto pueden ser ampliados siempre que permitan la convivencia con los otros medios de pago, sea viable su implementación en términos técnico-operativos, económicos y legales, se habiliten los mecanismos para su implementación y certi fi cación, no afecte a las reglas de negocio ya de fi nidas, y que la seguridad esté siempre bajo el total control de la ATU. 6.2. La ATU es la entidad responsable y ejerce la administración general del SRU, motivo por el cual asigna los roles correspondientes a los diversos agentes que conforman el SRU, así como controla, gestiona y supervisa la seguridad del SRU, siendo propietaria de todas las claves de seguridad correspondientes a la TIT u otros medios de pago similares. Además, es la única entidad autorizada para establecer o modi fi car las especi fi caciones técnicas y funcionales comunes del conjunto del SRU o Componente de este. 6.3. El desarrollo e implementación de los roles a cargo de los Operadores de Recaudo y de los Operadores del Servicio de Transporte se realizan observando en todo momento el presente Reglamento, así como el estándar de interoperabilidad, la arquitectura de seguridad, las reglas de cada sistema de transporte en el que operan y los dispositivos normativos del SRU que apruebe la ATU, en el marco de su facultad exclusiva de ejercer la administración general del SRU. 6.4. Es responsabilidad de cada Operador de Recaudo, asegurar la correcta interacción de los elementos implementados con el Nivel 4 del SRU, y bajo la supervisión de la ATU quien valida el proceso mediante la homologación y determina si se encuentra en condiciones de integrar el SRU. 6.5. Para el cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior, cada Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico entrega muestras del equipamiento o de las soluciones tecnológicas a certi fi car, conforme al procedimiento de homologación establecido en el presente Reglamento. 6.6. La ATU cuenta con un Centro de Conformidad que certi fi ca que los Componentes provistos por el Operador de Recaudo y/o Proveedor Tecnológico cumplen con las especi fi caciones funcionales y no funcionales alineadas al Estándar de Interoperabilidad Tecnológica y demás requerimientos. 6.7. La ATU puede implementar tecnologías de medios de pago diferentes a las descritas que, garanticen el cumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y de seguridad especi fi cadas por la ATU.