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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (24/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 24 de junio de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 130-2024-ATU/PE Lima, 22 de junio de 2024VISTOS: Los Informes N° D-000426-2023-ATU/DIR-SR y N° D-000041-2024-ATU/DIR-SR de la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; los Memorandos N° D-001453-2023-ATU/DIR, N° D-000026-2024-ATU/DIR, N° D-000082-2024-ATU/DIR y N° D-000193-2024-ATU/DIR de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; el Memorando N° D-000575-2023-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Memorando N° D-002657-2023-ATU/DFS y el Informe N° D-000052-2024-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Memorando N° D-002995-2023-ATU/DO de la Dirección de Operaciones; el Informe N° D-000254-2023-ATU/GG-OPP-UPO de la Unidad de Planeamiento y Organización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; las Notas Nº D-000236-2023-ATU/GG-OPP y N° D-000052-2024-ATU/ GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D-000037-2024-ATU/GG- OAJ y la Nota Nº D-000043-2024-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT que permita satisfacer las necesidades de traslado de su población de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, de acuerdo a lo referido en el literal i) del artículo 4 de la Ley Nº 30900, se de fi ne el Sistema de Recaudo Único – SRU como la unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al SIT, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos; siendo la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la fl ota con el sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros; Que, los literales a), b), e) y k) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 contemplan entre las funciones de la ATU, la de aprobar: normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el SIT; las normas que regulen las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del SRU, lo que comprende el proceso de homologación a los equipos y componentes que lo conforman, así como la tipi fi cación de infracciones y sanciones administrativas, el régimen de bene fi cios y ejecutoriedad en lo que respecta a los usuarios del SRU; y ejercer la administración general de dicho sistema; Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, establece que la ATU es la Autoridad competente para plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar el SRU; Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 9 del precitado reglamento establece entre las funciones de la ATU, la de aprobar normas que regulen las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del SRU; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30900 establece que la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 59 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene como funciones, entre otras, proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el SIT; así como aprobar las normas que contengan las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del SRU para el SIT; Que, adicionalmente, el artículo 63 del ROF de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamientos, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, en atención del marco normativo expuesto, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, a través de la Subdirección de Regulación, ha formulado y propuesto el “Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao”, que forma parte del SIT para Lima y Callao; Que, la propuesta del referido reglamento ha sido elaborada conforme al marco normativo de la materia y cumple con los requisitos y procedimientos establecidos en la Versión V03 de la Directiva N° D-001-2020-ATU/GG-OPP-UPO, “Directiva que regula la formulación, modi fi cación y aprobación de documentos normativos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 058-2024-ATU/GG; contando con las conformidades e informes técnicos y legales correspondientes, emitidos por la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Fiscalización y Sanción, la Dirección de Gestión Comercial, la Unidad de Planeamiento y Organización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2023, remitido por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), señala que, de acuerdo a la evidencia presentada, se acredita que el Proyecto de “Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao” se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatoria (AIR) Ex Ante; por lo que no es obligatorio que se elabore el expediente AIR Ex Ante para el citado proyecto normativo; Que, mediante “Acta de Equipo Técnico ACR N° 009” el Equipo Técnico encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria en la ATU, aprueba la fi cha de Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante del procedimiento administrativo “Otorgamiento de Certi fi cado de Homologación de componentes tecnológicos de recaudo” (hardware y software) que ingresarán al Sistema de Recaudo Único, contenidos en la propuesta de “Reglamento del Sistema de Recaudo Único para Lima y Callao”; Que, mediante correo electrónico de fecha 7 de marzo de 2024, la Secretaría Técnica de la CMCR, dependiente de la PCM, declaró que la propuesta de “Reglamento del Sistema