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11 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / las amenazas que acarrean la presencia de distintas construcciones en la zona marino-costera las cuales impiden el acceso de los pescadores ancestrales al mar y afectan los criaderos naturales de peces. Esta situación trae como consecuencia la amenaza a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de Lima Metropolitana; Que, el aporte de los pescadores tradicionales ancestrales incluye también el ámbito de la cocina tradicional pues no solo han sido fundamentales en el acceso a pescados diversos para la preparación de platillos sino que también ellos mismos han aportado en las prácticas y conocimientos asociados, por ejemplo, a la preparación y consumo del ceviche como expresión de la cocina tradicional peruana, manifestación cultural inscrita en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de UNESCO. Asimismo, sus conocimientos vinculados a la conservación del pescado a través de técnicas como el salpresado con agua de mar o el secado y salado han in fl uido en las recetas de maestras y maestros de la cocina peruana; Que, la organización de comunidades de pescadores es una práctica ancestral, muy importante para que el trabajo se desarrolle en óptimas condiciones, preservando y protegiendo el ecosistema marino costero, del cual depende no solo su medio de vida, sino también su identidad cultural, mediante una estrecha relación de interdependencia transmitida de generación en generación. La pesca es un trabajo que necesita de una organización de base comunitaria tanto para la realización de la actividad extractiva, así como para la preservación y protección del ecosistema marino costero mediante la organización de distintas actividades comunitarias, como las de limpieza y vigilancia, entre otras. Son fundamentales las relaciones de reciprocidad y apoyo constante entre pescadores ancestrales; Que, muchas de las organizaciones pesqueras actuales ubicadas en el área de Lima metropolitana tienen cerca de un siglo de formadas o fi cialmente y otras incluso llegan al bicentenario, esto no quita que hayan cumplido roles importantes en el pasado remoto aun cuando no se hubieran formalizado o institucionalizado. Las investigaciones de los historiadores han hallado actas y otro tipo de documentos coloniales que dan cuenta de procesos legales en los que estas comunidades de pescadores participaban, así como la presencia de documentos administrativos muy antiguos como los de la Asociación José Silverio Olaya Balandra de pescadores artesanales de la caleta de Chorrillos (1823) y el Gremio de pescadores artesanales San Pedro de Lurín (1898). Estas organizaciones se convierten en núcleos difusores de los conocimientos y técnicas vinculados a esta expresión cultural, acciones fundamentales para la salvaguardia de la expresión; Que, una de las grandes amenazas a la salvaguardia de la expresión es la depredación indiscriminada de los recursos del mar lo cual afecta no solo a la biodiversidad sino al sistema económico que se desarrolla a propósito de esta práctica. El expediente menciona en su plan de salvaguardia la presencia de pesca con explosivos, la sobrepesca o la pesca que no respeta las tallas mínimas ni los límites de las cinco millas como las principales amenazas a la sostenibilidad del recurso. Por otro lado, la contaminación del mar es una realidad constante la cual pone en riesgo la labor pesquera y la seguridad alimentaria y nutricional de una gran población, al reducir los accesos a pescados saludables. Un problema que se ha ido generalizando en los últimos años debido al crecimiento urbano es el de la presión comercial inmobiliaria sobre las zonas pesqueras y los caminos ancestrales de acceso, los cuales terminan despareciendo por la privatización de las zonas adyacentes al mar, lo que trae como consecuencia el impacto en el ecosistema marino costero; Que, el pescador tradicional ancestral es muy consciente de la fragilidad del recurso natural y de los esfuerzos que debe hacer para su sostenibilidad en el tiempo. Para ellos la pesca es su vida: un modo de ingreso, una tradición heredada y una identidad profundamente arraigada en su pasado. El pescador tradicional ancestral también es consciente de que existe mucho desconocimiento y por lo tanto poca valoración de la labor pesquera de parte de la opinión pública por lo que muestra especial predisposición a trabajar en conjunto con las autoridades locales y otras instituciones del Estado para revertir esta situación; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-RRM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima metropolitana: conocimientos, técnicas y signi fi cados asociados , en la provincia de Lima, departamento de Lima; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural” , en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima metropolitana: conocimientos, técnicas y signi fi cados asociados , en la provincia de Lima, departamento de Lima, al constituirse como una expresión cultural que agrupa y desarrolla una serie de conocimientos vinculados a la naturaleza, la construcción de embarcaciones, la confección de aparejos pesqueros, y la aplicación de estrategias de captura sostenibles, cuyos portadores han sabido mantener vigentes a lo largo del tiempo a través de la valoración y transmisión de esta práctica, la cual establece un vínculo con los primeros habitantes de la capital del Perú y que con fi gura una importante fuente de alimentación nutritiva para la sociedad actual. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-RRM/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución y el Informe N° 000006-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-RRM/MC, a la Asociación de Pescadores Artesanales Peñeros de La Chira – Conchán y La Herradura, a la Asociación de Pescadores Artesanales de Ancón – APESCAAPERÚ, a