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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- RETIRAR la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jirón Chancay N° 433, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución al representante de la Asociación Centro Social Musical Pedro A. Bocanegra con informes que se citan en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2301204-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima metropolitana: conocimientos, técnicas y significados asociados RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000172-2024-VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2024 VISTOS, el Informe N° 000172-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000116-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000126-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el Expediente N° 2023-0186094 el señor Ricalde Lázaro Huamaní solicita se declare a la Pesca Ancestral Tradicional en el litoral de Lima metropolitana, sus conocimientos, técnicas y signi fi cados como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe Nº 000172-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima metropolitana: conocimientos, técnicas y signi fi cados asociados , en la provincia de Lima, departamento de Lima ; Que, mediante el Informe Nº 000116-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000006-2024-DPI-DGPC- VMPCIC-RRM/MC por el que recomienda la declaratoria de la Pesca tradicional ancestral en el litoral de Lima metropolitana: conocimientos, técnicas y signi fi cados asociados , en la provincia de Lima, departamento de Lima como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la ciudad de Lima ha sido durante su historia un importante espacio de asentamiento y desarrollo de diversos grupos humanos, inclusive desde mucho tiempo antes de su fundación española, su designación como capital del virreinato y su posterior consolidación como capital de la República. Según algunos estudios, se calcula que la presencia de comunidades humanas en esta área data de hace más de diez mil años; Que, estos grupos han sido investigados por diversos expertos, principalmente la historiadora María Rostworowski, a quien le debemos los primeros acercamientos etnohistóricos a las culturas de la costa central y a las comunidades de pescadores y marisqueros que allí se asentaron y organizaron; Que, en la zona denominada Caleta de Carquin, muy cercana al mencionado distrito de Supe Puerto, se mantiene hasta el día hoy la costumbre ancestral de la pesca, salado y secado de la anchoveta, esta técnica ancestral ha sido declarada como Patrimonio Cultural de la Nación. La in fl uencia de Caral llegó hasta la cuenca del río Chillón, uno de los ríos emblemáticos de la costa central y que, junto con los ríos Rímac y Lurín, han confi gurado el territorio de la actual Lima metropolitana; Que, las principales culturas que se desarrollaron en Lima fueron la Cultura Lima (aproximadamente entre 200 d.C – 700 d.C), la Cultura Yshma (aproximadamente entre 1100 d.C – 1500 d.C) así como in fl uencias de otras culturas como la Civilización Caral, Wari y la cultura Inca. Producto de estas diversas in fl uencias, en la actual zona denominada Lima metropolitana convivieron a lo largo de los siglos muchos grupos de pescadores quienes se vincularon profundamente con su labor y su zona de pesca, estableciendo lugares especí fi cos para el acceso desde su zona de vivienda hacia la zona de playa para la extracción de recursos, así como para el acceso a la zona de intercambio o comercialización. En ese contexto, las rutas o caminos de los pescadores eran espacios necesarios para la práctica de la pesca tradicional ancestral y su sistema económico subsecuente, durante aquella Lima indígena y precolombina. Debido a su