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12 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / la Asociación de Pescadores No Embarcados de Ancón, a la Asociación de Pescadores Artesanales de San Pedro de las Playas de la Costa Verde, a la Asociación de Pescadores Artesanales Playa Chica Playa Grande Malleros de Santa Rosa, al Gremio de Pescadores Artesanales de San Pedro de Lurín, a la Asociación Gremio de Pescadores Artesanales de la Caleta de San Bartolo, a la Asociación de Pescadores Pinteros y Marisqueros del Distrito de Santa Rosa, a la Asociación Gremio de Caladores Artesanales de Lurín, a la Asociación José Silverio Olaya Balandra de Pescadores Artesanales de la Caleta de Chorrillos, a la Municipalidad Distrital de Ancón, a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a la Municipalidad Distrital de Barranco, a la Municipalidad Distrital de Chorrillos, a la Municipalidad Distrital de Lurín, a la Municipalidad Distrital de San Bartolo, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2301555-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional ancestral en balsillas artesanales de madera balsa en las caletas del norte peruano” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000173-2024-VMPCIC/MC San Borja, 26 de junio del 2024 VISTOS, el Informe N° 000352-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000242-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000642-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Fundación Comunal San Martín de Sechura, el señor Marco Antonio Carpio Siverio y la Sociedad, Ecología y Cultura solicitan se declare Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y prácticas asociadas a la navegación y pesca tradicional en balsillas artesanales de madera balsa de la bahía de Sechura, Piura; Que, a través del Informe Nº 000352-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional ancestral en balsillas artesanales de madera balsa en las caletas del norte peruano”; Que, mediante el Informe Nº 000242-2024-DPI- DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000008-2024-DPI-DGPC- VMPCIC-RRM/MC, por el que recomienda se declare los “Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional ancestral en balsillas artesanales de madera balsa en las caletas del norte peruano” Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la costa norte del Perú ha sido uno de los ámbitos geográ fi cos más importantes para el asentamiento y desarrollo de diversas comunidades humanas las cuales consiguieron establecerse allí a pesar de las di fi cultades que implican las altas temperaturas y la aridez del desierto costero, las que, sin embargo, a lo largo de los años, hicieron frente a través del uso creativo de los recursos hídricos y pesqueros. Esta es una zona especialmente rica en pesca gracias a la con fl uencia de la corriente de Humboldt, de aguas frías, con la corriente Sur Ecuatorial, de aguas cálidas, las cuales con fi guran elementos fundamentales en el frágil equilibrio ecológico que asegura la biodiversidad marina. Estas mismas corrientes in fl uyen profundamente en el clima y determinan precipitaciones pluviales leves como lluvias torrenciales extremas cuando ocurre El Niño Oscilación Sur (ENOS), fenómeno que ocurre cada cierto número de años; Que, en este territorio, que corresponde a las actuales regiones de Piura y Tumbes, las comunidades allí asentadas lograron adaptarse al especializarse en el buen manejo pesquero lo cual les permite asegurar una alimentación rica en proteínas, para posteriormente establecerse y desarrollarse culturalmente. Según las investigaciones arqueológicas realizadas, se calcula que