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18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir tramitar el procedimiento de modi fi cación de concesión de bene fi cio establecido en la normatividad minera. El monto adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos, nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modi fi cación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los que deben seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifícase el numeral 87.1 del artículo 87 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2020-EM, en los siguientes términos: “Artículo 87.- Modi fi cación de la concesión de bene fi cio 87.1 El titular de la actividad minera puede iniciar un procedimiento de modi fi cación de concesión de bene fi cio en los siguientes casos: 1. Para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales, que incluyen depósitos de relaves y/o plataformas o pads de lixiviación y sus recrecimientos, con ampliación de la capacidad instalada y/o la ampliación de área de la concesión de bene fi cio; (...)” Dado a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión SocialEncargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas 2301585-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nombran notaria del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0166-2024-JUS Lima, 25 de junio de 2024VISTOS, el Informe Nº 008-2024-JUS/CN/CP, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 257-2024-JUS/CN/ST y N° 274-2024-JUS/CN/ST, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe Nº 737-2024-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo del Notariado, el ingreso a la función notarial se efectúa mediante concurso público de méritos ante jurado cali fi cador; Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Apurimac (N° 001-2023-JUS/CN), convocado por el Consejo de Notariado, se han cumplido las diferentes fases del referido concurso público, resultando ganadora la señora NORA ROSARIO VILCA MONTEAGUDO, de la plaza notarial correspondiente al distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, Distrito Notarial de Apurimac; Que, el artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1049 dispone que, concluido el concurso público de méritos de ingreso a la función notarial, el jurado comunicará el resultado al Consejo del Notariado, para la expedición simultánea de las resoluciones ministeriales a todos los postulantes aprobados y la expedición de títulos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 23 del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, establece que, el proceso de concurso público de méritos concluye con la proclamación de ganadores y/o la declaración de plazas desiertas por parte del Jurado Califi cador, en caso de no existir postulantes aprobados en las respectivas plazas; por lo que habiéndose cubierto en el concurso mencionado una de las plazas notariales convocadas, es procedente emitir la correspondiente resolución de nombramiento de notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Supremo N° 006-2022-JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a la señora NORA ROSARIO VILCA MONTEAGUDO, como notaria del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac, Distrito Notarial de Apurimac, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurimac y a la interesada para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2301012-1 Nombran notario del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0167-2024-JUS Lima, 25 de junio de 2024 VISTOS, el Informe Nº 008-2024-JUS/CN/CP, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Memorandos Nº 257-2024-JUS/CN/ST y Nº 274-2024-