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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Culturales, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/ MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora CARMEN ROSA HUAPAYA SOLANO, en el marco del mes de la cultura afroperuana, por su contribución en la difusión de los conocimientos tradicionales del pueblo afroperuano a través del arte culinario. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2301498-1 Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000253-2024-MC San Borja, 26 de junio del 2024 VISTOS: el Proveído Nº 001831-2024-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad; el Proveído N° 006724-2024-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Hoja de Elevación N° 000078-2024-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural; el Informe N° 000752-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000739-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000854-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural está encargada de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble; Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 84 del ROF señala que la Dirección General de Ciudadanía Intercultural está encargada del diseño y la ejecución de políticas integrales de interculturalidad, de defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas y población afroperuana, promoviendo la pluralidad étnica y cultural; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC de fecha 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la directiva; Que, por Resolución Ministerial N° 182-2014-MC se declara el mes de junio de cada año como mes de la cultura afroperuana, espacio que permite visibilizar los aportes de la población afroperuana y coloca en agenda su contexto y problemática resaltando sus contribuciones y participación en la sociedad; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000078-2024-DGCI-VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural eleva el Informe Nº 000034-2024-DAF-DGCI-VMI-SCB/MC de la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana con el que se recomienda otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora María del Socorro Gallardo Aparcana, por su destacada trayectoria como difusora de la cultura afroperuana a través del arte, y por su ardua labor para promover el empoderamiento y la autonomía de las mujeres a partir de la artesanía y el emprendimiento; Que, con el Informe N° 000752-2024-DGIA-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes -al amparo de lo desarrollado en el Informe N° 004360-2024-DIA-DGIA-VMPCIC/MC- emite opinión favorable para otorgar la distinción propuesta; Que, a través del Memorando N° 000739-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural -con sustento en la evaluación, análisis y conclusiones de los Informes N° 000408-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000075-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-FAP/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial- emite opinión favorable respecto de la distinción de la persona propuesta por su rol de líder, gestora cultural y artesana, lo cual coadyuva a la difusión de la cultura del pueblo afroperuano; Que, la señora María del Socorro Gallardo Aparcana inicia su trayectoria como bailarina de ritmos afroperuanos a los dieciocho años de edad; sus primeras presentaciones fueron con Victoria Santa Cruz y Perú Negro; asimismo, fue parte del elenco de baile de las agrupaciones artísticas Mamauca y Shangó; Que, la citada persona es una artista que, a través de la artesanía, bisutería, tejido, manualidades y otros similares, difunde la cultura afroperuana; además, mediante el arte fomenta la inclusión social y la erradicación de la discriminación. Es la fundadora de la Red Nacional de Mujeres Afroartesanas (REDMAA), la cual tiene como objetivo promover el empoderamiento y la autonomía de las mujeres afroperuanas, andinas y amazónicas a partir de la artesanía y el emprendimiento. La organización REDMAA es un punto de cultura reconocido por el Ministerio de Cultura y ha participado en los años 2020 y 2023 del evento Ruraq Maki; Que, adicionalmente, la señora María del Socorro Gallardo Aparcana cuenta con varios reconocimientos otorgados por su destacada trayectoria y aporte al desarrollo cultural del país; Que, conforme lo expone la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, la persona propuesta destaca como difusora de la cultura afroperuana a través del arte, así como por su ardua labor para promover el empoderamiento y la autonomía de las mujeres a partir