TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de la artesanía y el emprendimiento, lo cual constituye un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, en tal sentido, el análisis y las conclusiones de los informes citados constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Viceministerio de Interculturalidad, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la señora MARÍA DEL SOCORRO GALLARDO APARCANA por su destacada trayectoria como difusora de la cultura afroperuana a través del arte, y su ardua labor para promover el empoderamiento y la autonomía de las mujeres a partir de la artesanía y el emprendimiento, lo cual constituye un valioso aporte a la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2301493-1 Retiran la condición de monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000169-2024-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2024 VISTOS: el Informe N° 000471-2024-DGPC-VMPCIC/ MC y el Memorando N° 000858-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000379-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural N° 515 emitida por el entonces Instituto Nacional de Cultura – INC, con fecha 11 de agosto de 1989, se declaran monumentos, ambiente urbano monumentales y zonas monumentales, siendo el inmueble ubicado en el Jirón Chancay 433, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, señor Freddy Alcides Tinoco Egusquiza, en su condición de presidente de la Asociación Centro Social Musical Pedro A. Bocanegra, solicita el retiro de la condición de monumento del citado inmueble, el cual se encuentra inscrito en la Partida N° 49038469, Zona Registral IX - Sede Lima; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, establece que el retiro de la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, es de carácter excepcional y su requerimiento de parte implica un previo proceso de evaluación respecto de las causales por las cuales el peticionario considera que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la norma agrega que el retiro de la condición cultural no exime de la responsabilidad administrativa, penal o civil que se determine en el ámbito administrativo o judicial, respecto de la desaparición de valores culturales del bien materia de petición o destrucción del mismo; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble tiene como función emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural y el numeral 52.11 del artículo 52 de la norma establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través del Informe N° 000041-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC-FBU/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble indica: “(…) la fábrica original del inmueble monumento ya no existe, habiendo sido reemplazado por una edi fi cación contemporánea construida con muros de albañilería con fi nada con enlucido de cemento, sistema aporticado y losa aligerada, que data del año 2003 aproximadamente.”, y concluye “(…) se veri fi ca la desaparición del inmueble, que había sido declarado Monumento Histórico mediante la Resolución Jefatural Nº 515 de fecha 11/08/1989. En su lugar, ha sido reemplazada por una edi fi cación contemporánea de un piso más azotea (…)”; Que, además, agrega: “(…) se veri fi ca que en la actualidad, el inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 433, distrito, provincia y departamento de Lima, NO posee valores culturales reconocibles ni tampoco presenta signi fi cado ni importancia, conforme a lo señalado en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en el numeral 1.1 del artículo 1° de la citada ley, por lo que, se recomienda considerar PROCEDENTE la solicitud de Retiro de Condición del Patrimonio Cultural del inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 433 (…)”; opinión que es compartida en el Informe N° 000471-2024-DGPC-VMPCIC/MC por la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, estando a lo manifestado en los Informes N° 000041-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC y 000063-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBU/MC, se tiene que la inexistencia de valores culturales en el bien inmueble debido a que su fábrica, a la fecha, ha sido reemplazada por edi fi caciones modernas, evidencia que el bien cultural ha perdido los valores culturales que motivaron su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que corresponde levantar su condición cultural; Que, además, conlleva disponer las acciones que correspondan con el fi n de determinar las responsabilidades que se suscitan como consecuencia de la pérdida del bien cultural, tal como lo dispone expresamente el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Con los vistos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N°011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;