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14 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / pesca predatoria y defender así el área donde realiza su labor; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000008-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-RRM/MC se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de los “Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional ancestral en balsillas artesanales de madera balsa en las caletas del norte peruano” de la provincia de Sechura, departamento de Piura”; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de esta resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los “Conocimientos, saberes y prácticas asociados a la navegación y pesca tradicional ancestral en balsillas artesanales de madera balsa en las caletas del norte peruano”, al tratarse de una expresión de origen prehispánico producto de la creatividad humana y la capacidad de adaptación al medio, con fi gurando una manifestación cultural con un profundo valor identitario para su comunidad y expresión de sus conocimientos sobre el universo y la naturaleza, lo que le permite aprovecharla de un modo responsable y sostenible. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° 000008-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-RRM/MC. Artículo 4.- Notifi car la resolución y el Informe N° 000008-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-RRM/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Piura, a la Fundación Comunal San Martín de Sechura, al señor Marco Antonio Carpio Siverio y la Sociedad, Ecología y Cultura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2301539-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pera de origen y procedencia del Reino de Bélgica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000025-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 24 de junio de 2024VISTOS: El Informe ARP Nº 029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 19 de agosto de 2015, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM Nº D000178-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 30 de mayo de 2024, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, cali fi cándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, en adelante la Ley, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 de la Ley señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal