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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de pera ( Pyrus communis ) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de pera ( Pyrus communis ) de origen y procedencia del Reino de Bélgica que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM Nº D000178-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de pera (Pyrus communis ) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 029-2015-MINAGRI-SENASA-DSV/ SARVF. Asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de pera ( Pyrus communis ) de origen y procedencia del Reino de Bélgica, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción y empacadoras de pera deberán estar registrados por la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimentaria (FASFC, por sus siglas en inglés) del Reino de Bélgica, antes de iniciar la temporada de exportación hacia la República del Perú. La relación de lugares de producción y empacadoras deberá ser remitida al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA de la República del Perú al inicio de cada temporada de exportación. 2. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 3. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial emitido por la FASFC, en el que se consigne: 3.1. Declaración adicional:3.1.1. El envío cumple con el plan de trabajo operativo para la exportación de pera belga, acordado entre la FASFC y el SENASA. 3.1.2. El producto está libre de Aculus schlechtendali, Amphitetranychus viennensis, Diaspidiotus ostreaeformis, Diaspidiotus pyri, Epitrimerus pyri, Grapholita funebrana, Leucoptera malifoliella, Lobesia botrana, Monilinia fructigena, Neonectria galligena y Parlatoria oleae . 3.1.3. Consignar el número de precinto del contenedor. 4. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados en el lado frontal de las cajas de modo que permita la identi fi cación del producto exportado: “PERA DE EXPORTACIÓN A PERÚ, código/nombre del lugar de producción, código/nombre de la empacadora, temporada, FASFC – Belgium”. 5. El envío deberá estar libre de hojas, suelo u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que transporten la fruta hacia la República del Perú. 6. El envío deberá estar acondicionado en pallets y será transportado en contenedores que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En el envío aéreo, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 7. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplirán con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2301068-1 ECONOMÍA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2024-EF/49 Mediante O fi cio N° 1505-2024-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 206-2024-EF/49, publicada en la edición extraordinaria del día 18 de junio de 2024. - En la página 4;En el primer considerandoDICE: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2024- EF/49 se designó a la señora María Elizabeth Reyes Roque en el puesto de Directora de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; (…).” DEBE DECIR: “Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2024- EF/49 se designó a la señora María Elizabeth Reyes Roque en el puesto de Directora de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; (…).” 2301490-1