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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash. Artículo 2.- Nombrar al señor abogado ANTERO TIÓFILO HUAYTA PERALES como notario del distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, Distrito Notarial de Ancash, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ancash y al interesado para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2301023-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Directiva N° 004-2024-MIMP “ Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2024-MIMP Lima, 26 de junio de 2024 Vistos, los Informes N° D000086-2023-MIMP-DPAM- LMZS y N° D000087-2023-MIMP-DPAM-LMZS y la Nota N° D001193-2023-MIMP-DPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la Nota N° D000755-2023-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D001239-2023-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000244-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D001420-2023-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000025-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y , CONSIDERANDO: Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, el artículo 8 de la citada Ley prevé que son deberes del Estado, establecer, promover y ejecutar las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2021- MIMP, señala que la Dirección de Personas Adultas Mayores es la autoridad administrativa que dispone las medidas de protección temporal y las medidas de protección temporal de urgencia para personas que se encuentran en las situaciones de riesgo (pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad y/o víctimas de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, social e institucional) a través del “Servicio de Medidas Integrales para personas de 60 años a más (Mi60+)”, hasta que se dicten las medidas de fi nitivas por la autoridad judicial, de corresponder; Que, el artículo 102 del citado Reglamento, señala que para dictar las medidas de protección temporal y medidas de protección de urgencia, así como para mejorar los aspectos de coordinación y seguimiento, la Dirección de Personas Adultas Mayores puede desarrollar, elaborar y aprobar lineamientos, directivas, protocolos, instructivos, manuales y otros documentos normativos y orientadores, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, su modi fi catoria y el presente Reglamento; Que, de acuerdo a los literales a) y q) del artículo 107 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP, la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad tiene entre sus funciones, proponer proyectos normativos, disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras, planes, programas y proyectos en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; así como, dictar medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo; Que, en ese marco, la Dirección de Personas Adultas Mayores, a través del Informe N° D000087-2023-MIMP- DPAM-LMZS, propone y sustenta la necesidad de aprobar la Directiva denominada: “Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo”; la cual tiene como fi nalidad garantizar un adecuado desarrollo de los procedimientos para la prestación del servicio de medidas integrales para personas de sesenta años a más – Mi60+; Que, con Memorándum N° D001420-2023-MIMP- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000244-2023-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión técnica favorable y considera viable se continúe el trámite de aprobación de la Directiva mencionada precedentemente; Que, mediante el Informe N° D000025-2024- MIMP-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 024- 2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 362-2023-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1. - Aprobar la Directiva N° 004-2024-MIMP “Atención a personas adultas mayores en situación de riesgo”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 062- 2020-MIMP que aprueba la Directiva N° 001-2020-MIMP “Dictado de medidas de protección temporal a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo”.