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30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de las emisiones generadas por el transporte urbano”, con la fi nalidad de proponer alternativas de mejora para la mitigación de GEI y CL en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la PNTU y las recomendaciones de la OCDE; Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se puede conformar en el Poder Ejecutivo, Grupos de Trabajo para cumplir otras funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos citados, dispone que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual depende; de igual forma, establece que pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo, representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya a su objeto. Adicionalmente, precisa que se debe contar con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, se cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Transportes, de la Dirección General de Asuntos Ambientales, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD, de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; Que, contando con las conformidades de las entidades y unidades de organización involucradas, resulta viable la aprobación de la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de elaborar una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de GEI y CL en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la PNTU y las recomendaciones de la OCDE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano” (en adelante, el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional, en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano, aprobada con Decreto Supremo Nº 012-2019-MTC, y las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Transportes, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales. c) Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal. d) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. e) Un/a representante de la O fi cina General de Articulación, Monitoreo y Evaluación de Impacto. f) Un/a representante del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible - PROMOVILIDAD. g) Un/a representante de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. 3.2 Cada representante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del/de la representante titular. 3.3 Las personas que integran del Grupo de Trabajo ejercen sus cargos ad honórem. Artículo 4.- Funcionesa) Elaborar un diagnóstico sobre la situación actual del transporte urbano en materia ambiental a nivel nacional, incluyendo la recopilación de información sobre emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales, fl otas vehiculares (año de fabricación), tipo de combustible consumible, infraestructura y servicios de transporte, acciones de mitigación propuestas o en implementación, así como políticas, normas y/o regulaciones existentes, entre otros aspectos relevantes. b) Evaluar las metodologías, herramientas e instrumentos técnico-legales utilizados actualmente para la estimación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional, identi fi cando sus fortalezas, limitaciones y posibles mejoras. c) Examinar las recomendaciones y mejores prácticas establecidas por el Comité de Políticas Ambientales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y otros organismos internacionales en relación con la estimación de emisiones en el transporte urbano y las medidas de mitigación de estas. d) Determinar las medidas a implementar y monitorear, los responsables de su ejecución, así como los plazos y recursos necesarios para llevar a cabo las propuestas y recomendaciones planteadas; plasmando dichos aspectos en una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Locales en el transporte urbano a nivel nacional. e) Otras que se consideren importantes para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 5.- Designación de representantes Los/as representantes titulares y alternas/os, se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.2 La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, coadyuvando al cumplimiento de sus funciones, determina la frecuencia de las sesiones de coordinación con sus integrantes, lleva el registro de los acuerdos y custodia sus actas u otra documentación relevante para el cumplimiento de sus funciones.