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46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / observaciones por parte del COES y efectuado el respectivo análisis por parte de Osinergmin, corresponde publicar el proyecto de resolución que modi fi ca el PR-18, a efectos de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados con relación a los aspectos que se someten a prepublicación. El plazo otorgado para la remisión de los comentarios considera la complejidad del contenido de la propuesta y la simultaneidad con la publicación de las propuestas de modi fi cación de otros procedimientos técnicos del COES; Que, fi nalmente, se ha emitido el Informe Técnico N° 479-2024-GRT y el Informe Legal N° 480-2024-GRT elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas respectivamente, que integra la presente decisión del Consejo Directivo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2024, de fecha 24 de junio de 2024. SE RESUELVEArtículo 1.- Disponer la publicación, en el portal web de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2024.aspx, del proyecto que modi fi ca el Procedimiento Técnico del COES N° 18 “Determinación de la Potencia Efectiva de Centrales Hidroeléctricas” (PR-18), aprobado mediante la Resolución N° 203-2017- OS/CD conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 479-2024-GRT y el Informe Legal N° 480-2024-GRT, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial, sin lugar a prórroga, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin. gob.pe/. Los comentarios también podrán ser remitidos a la dirección de correo electrónico: PRCOES@osinergmin. gob.pe. La recepción de las opiniones y/o sugerencias estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx y https://www.gob.pe/osinergmin. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2301229-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Cuadro de tipificación de infracciones y sanciones en seguridad minera” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 123-2024-OS/CD Lima, 24 de junio de 2024VISTO: El Memorándum N° 321-2024-OS-GSM, de fecha 19 de junio de 2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión Minera somete a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Cuadro de tipi fi cación de infracciones y sanciones en seguridad minera”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa es ejercida de manera exclusiva por su Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 1° de la Ley 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos y demás normas bajo ámbito de competencia de Osinergmin constituye infracción sancionable; asimismo, se establece que el Consejo Directivo es competente para tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones; Que, mediante Ley N° 29901, se precisó las competencias del Osinergmin, para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, las disposiciones legales y técnicas en las actividades de los sectores de energía y minería materia de competencia de Osinergmin están referidas a los aspectos de seguridad de la infraestructura, las instalaciones y la gestión de seguridad de sus operaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2023-OS/CD, se aprobó el Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, que contiene aquellas obligaciones previstas en la normativa cuyo incumplimiento con fi gura infracción sancionable, dentro de las cuales se encuentran las incluidas en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2023- EM se modi fi caron diversos artículos y se incorporó un capítulo y artículos al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, por lo que, corresponde actualizar el Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera a fi n de incorporar las modi fi caciones y nuevas obligaciones; Que, la Gerencia de Supervisión Minera ha remitido el proyecto de resolución por el cual se aprueba el nuevo Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones y Sanciones en Seguridad Minera, conforme a las leyes y normas reglamentarias vigentes; Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto actualizar la tipi fi cación de infracciones en seguridad minera, procede exceptuar la presente propuesta normativa de su publicación para comentarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM;