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39 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / 98 98-99 4.98 357080.9449 8432283.5741 99 99-100 4.58 357076.5794 8432285.9807 100 100-101 120.33 357072.9022 8432288.7102101 101-102 11.67 356981.3318 8432366.7680 102 102-103 11.81 356972.8649 8432374.8009 103 103-104 11.68 356965.3024 8432383.8690 104 104-105 131.18 356958.5858 8432393.4255 105 105-106 1.88 356890.2678 8432505.4056 106 106-107 1.49 356889.1884 8432506.9410 107 107-108 1.59 356888.3017 8432508.1331108 108-109 1.58 356887.1072 8432509.1781 109 109-110 1.45 356885.8050 8432510.0771 110 110-111 1.50 356884.5120 8432510.7372 111 111-112 1.66 356883.1563 8432511.3805 112 112-113 1.94 356881.5481 8432511.8092113 113-1 2.08 356879.6090 8432511.9092 Partida Registral N° 11109229 de la O ficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 1. Certi ficado de Búsqueda Catastral de fecha 20.06.2023 (Informe Técnico N° 007203-2023-Z.R N° XIII-SEDE-TACNA / UREG/CAT) por la O ficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna. 2. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 27.06.2023 (Informe Técnico N° 007195-2023-Z.R N° XIII-SEDE-TACNA / UREG/CAT) por la O ficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna. 3. Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22.06.2023 (Informe Técnico N° 007470-2023-Z.R N° XIII-SEDE-TACNA / UREG/CAT) por la O ficina Registral de Juliaca, Zona Registral N° XIII- Sede Tacna. 4. Informe Técnico N° 011-2024-EKJV de fecha 06 de mayo de 2024 suscrito por Veri ficador Catastral. 2301071-1 Clasifican la carretera: Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-02 E; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 350-2024-MTC/01.02 Lima, 21 de junio de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 286-2022-MDSMF/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique; el O fi cio N° 855-2022-MPH/ALC de la Municipalidad Provincial de Huancabamba; los O fi cios Nros. 322-2022- GRP-100000, 135-2023/GRP-100000, 245-2023/GRP-100000 y 109-2024/GRP-100000 del Gobierno Regional de Piura; los Memorándum Nros. 355-2023-MTC/20, 366-2023-MTC/20 y 1247-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; y, el Memorando N° 3234-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasi fi cación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los gobiernos regionales están a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los gobiernos locales se encuentran a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento dispone que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (i) interconectar al país longitudinalmente o transversalmente, permitiendo la vinculación con los países vecinos, (ii) interconectar las capitales de departamento, (iii) interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional, (iv) soportar regularmente el tránsito de larga distancia nacional o internacional de personas y/o mercancías, facilitando el intercambio comercial interno o del comercio exterior, (v) articular los puertos y/o aeropuertos de nivel nacional o internacional, así como las vías férreas nacionales e (vi) interconectar los principales centros de producción con los principales centros de consumo; Que, el artículo 9 del Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar la Clasi fi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 de la misma norma; Que, el artículo 10 del Reglamento establece que las autoridades competentes pueden proponer de común acuerdo la reclasi fi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de jerarquización; la cual es aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas del SINAC y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC). Asimismo, dispone que las municipalidades distritales que requieran formular propuestas de reclasi fi cación deben contar previamente con la conformidad de las municipalidades provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; debiendo ser tramitadas por estas últimas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del gobierno regional correspondiente; Que, el artículo 15 del Reglamento establece que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a