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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría; Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Técnico N° GPPM- 39-2024/OS y en el marco de sus competencias en materia presupuestaria y de inversiones, señala que la iniciativa de contratación del Servicio de limpieza para las o fi cinas de Osinergmin a Nivel Nacional - CP-SM-13- 2024-OSINERGMIN-1, es objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, cuyo costo asciende a S/ 318,864.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) equivale al 2% de su valor estimado y cuenta con la certi fi cación presupuestaria para el fi nanciamiento de la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001- 196: Contraloría General); Con la conformidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General Aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266] por la suma de S/ 318,864.00 (TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), destinado al costo de control concurrente del “Servicio de limpieza para las o fi cinas de Osinergmin a Nivel Nacional - CP- SM-13-2024-OSINERGMIN-1”. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Unidad Ejecutora 001: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería [001266], Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1° de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Gerencia de Administración y Finanzas, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin. Regístrese, comuníquese y publíquese.OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2301255-1Disponen la publicación para comentarios, del proyecto de modificación de los Procedimientos Técnicos del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01)” y N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real” (PR-09) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 119-2024-OS/CD Lima, 24 de junio de 2024VISTA: La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) remitida mediante carta COES/D-076-2024, la respuesta del COES a las observaciones de Osinergmin presentada mediante carta COES/D-331-2024; así como, los Informes N° 475-2024-GRT y N° 476-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, en el marco de la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada mediante la Resolución N° 244-2014-OS/CD y modi fi catorias se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 01 “Programación de la Operación de Corto Plazo” (PR-01) cuyo objetivo es establecer los criterios técnicos y la metodología para la elaboración de los programas de la operación de Corto Plazo de las Unidades de Generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), considerando su gestión e fi ciente para el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como garantizar la operación económica del SEIN preservando los criterios de calidad, seguridad y con fi abilidad establecidos por la normativa vigente; Que, así también, mediante la Resolución N° 086- 2017-OS/CD y modi fi catorias, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 09 “Coordinación de la Operación en Tiempo Real” (PR-09) cuyo objetivo es los criterios y lineamientos que el COES y los Agentes deben cumplir en atención de la función de coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN, manteniendo criterios de seguridad, calidad y economía; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME publicada el 31 de marzo de 2001, se aprobó el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES (“Glosario”); Que, de la aplicación del PR-01, el COES mediante carta D-076-2024 del 29 de enero de 2024 presentó una modi fi cación del PR-01, del PR-09 y del Glosario sustentando la necesidad de incluir un criterio para la reducción de generación RER en los casos en los que la producción de estas tecnologías en algún punto del SEIN sobrepasen la capacidad del sistema de transmisión; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de