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29 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / Crean el “Grupo de Trabajo para la mitigación de las emisiones generadas por el transporte urbano” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 344-2024-MTC/01.02 Lima, 21 de junio de 2024VISTOS: El Memorando Nº 1143-2024-MTC/02 del Despacho Viceministerial de Transportes, el Memorando Nº 1212-2024-MTC/16 y el Informe Técnico Legal Nº 015-2024-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance regional y local; Que, adicionalmente, el artículo 5 de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fi scalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Asimismo, el artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre; Que, en materia ambiental, el artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, según el numeral 58.1 del artículo 58 de la citada Ley, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en dicha norma; Que, de conformidad con la citada Ley, el artículo 4 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2017-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la Autoridad Sectorial Nacional y como tal es la Autoridad Ambiental Competente en materia de gestión ambiental en el Sector Transportes, así como la encargada de promover políticas en materia socio ambiental en dicho sector, además de formular y aprobar normas en el marco de su competencia, con el fi n de asegurar la sostenibilidad de las actividades de infraestructura y servicios de transporte, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y los Sistemas Funcionales que se articulan a éste; Que, en el ámbito nacional, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fi n de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional; Que, en ese marco, con Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM se declara de interés nacional la emergencia climática a fi n de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2023-PCM, se declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante Decreto Supremo Nº 012-2019- MTC, la Política Nacional del Transporte Urbano (PNTU), la cual tiene como objetivo general dotar a las ciudades de sistemas de transporte seguros, con fi ables, inclusivos, accesibles, con altos estándares de calidad, y que permitan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI); teniendo en consideración que el servicio de transporte urbano es uno de los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de contaminantes locales (en adelante, CL) y de GEI, debido a la uso de combustibles fósiles y a la expansión y excesiva dependencia del transporte en vehículos privados. En el marco de la referida política, se espera una disminución real de por lo menos 30% en el tiempo dedicado diariamente al transporte por los usuarios, así como una disminución de número de muertes a nivel de 5 por 100,000 habitantes y un 20% de reducción de emisiones de GEI; Que, el Secretario Técnico de la “Comisión para el seguimiento y conducción de las acciones del Ministerio del Ambiente, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)” traslada a este Ministerio el “Plan de Acción”, en cuya recomendación 15 propone desarrollar una “hoja de ruta detallada para reducir las emisiones de GEI del sector del transporte en el marco de la PNTU, que incluya un mapa de medidas especí fi cas y las reducciones de emisiones previstas resultantes”. Dicha recomendación se compone de las siguientes tres actividades: (i) creación de un grupo de trabajo para la elaboración de la Hoja de ruta de “Reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Contaminantes Locales (CL) del transporte urbano en marco de la Política Nacional de Transporte Urbano”; (ii) elaboración de una Hoja de Ruta para la reducción de emisiones de GEI del sector transportes; y, (iii) elaboración del Inventario de Emisiones de GEI y CL del transporte urbano; Que, con Informe Técnico Legal Nº 015-2024- MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales de este Ministerio, señala que el Estado peruano ha asumido diversos compromisos en materia de cambio climático, habiendo aprobado la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París de la referida Convención; siendo que en el marco de este último, el Perú se compromete como Contribución Determinada a Nivel Nacional, a la reducción del 30% respecto de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas para el año 2030; Que, en ese sentido, y en cumplimiento de la recomendación 15 del referido Plan de Acción, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta la necesidad de crear el “Grupo de Trabajo para la mitigación