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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta. Añade que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas, que se aprueban mediante Decreto Supremo, mientras que las modi fi caciones son aprobadas por Resolución Ministerial de la misma entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios Nros. 322-2022-GRP- 100000, 135-2023/GRP-100000, 245-2023/GRP-100000 y 109-2024/GRP-100000, el Gobierno Regional de Piura solicita clasi fi car la carretera sin código de trayectoria Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional; y, en virtud de ello, requiere reclasi fi car de manera de fi nitiva el tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y el tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional; Que, adjunto al O fi cio N° 322-2022-GRP-100000, se remite el O fi cio N° 286-2022-MDSMF/A de la Municipalidad Distrital de San Miguel de El Faique que promueve el trámite de reclasi fi cación de fi nitiva; así como el O fi cio N° 855-2022-MPH/ALC, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Huancabamba otorga su conformidad para proceder con el trámite correspondiente. Asimismo, el Gobierno Regional de Piura precisa que el tramo no reclasi fi cado de manera de fi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 se incorpora a la vía urbana del Distrito de San Miguel de El Faique; mientras que el tramo no reclasi fi cado de manera de fi nitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108 se mantiene clasi fi cado en la Red Vial del Departamento de Piura; Que, con Memorándum N° 355-2023-MTC/20, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provias Nacional, emite opinión favorable para la clasi fi cación de la carretera sin código de trayectoria Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional; así como para la reclasi fi cación de manera de fi nitiva del tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y del tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional; Que, mediante Memorando N° 3234-2024-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite conformidad y remite el Memorando N° 3133-2024-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, así como el Informe N° 197-2024-MTC/19.03. CGGATIMT de la Coordinación General de Gestión de Asuntos Técnicos de la Infraestructura Multimodal en Transportes, a través de los cuales se considera viable la solicitud formulada por el Gobierno Regional de Piura; Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes considera que la referida clasi fi cación de la carretera sin código y la reclasi fi cación defi nitiva a vía nacional permite dar continuidad a la transitabilidad de la Ruta Nacional PE-02 A, conectando el tránsito desde la ciudad de Piura con la provincia de Huancabamba y viceversa; dado que, un tramo de ésta (El Faique - Canchaque) presenta fallas geológicas en donde ocurren continuos deslizamientos del talud, generando interrupciones en el tránsito de vehículos ligeros, de carga y de pasajeros. Adicionalmente, permite disminuir el tiempo de recorrido de los vehículos, dinamizando dichas actividades comerciales, constituyéndose en el enlace entre los centros de producción y centros de acopio en dicha jurisdicción; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la clasi fi cación de la carretera sin código de trayectoria Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional; y, en virtud de ello, la reclasi fi cación, de manera de fi nitiva, del tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y del tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional, en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; el Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Clasi fi cación de nueva vía como Ruta Nacional Clasi fi car la carretera: Emp. PI-887 (Los Álamos) Emp. PI-108 (Huayanay) como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional, con el código PE-02 E. Artículo 2.- Reclasi fi cación De fi nitiva como Ruta Nacional de la Red Vial Nacional 2.1 Reclasi fi car de manera de fi nitiva, el tramo Emp. PE-02 A – Villa Flor – Los Álamos de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 y el tramo Emp. PE-02 A (Dv. San Miguel del Faique) – San Miguel del Faique de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108, como Ruta Nacional con el código N° PE-02 E, con la siguiente trayectoria: Ruta PE-02 E Trayectoria: Emp. PE-02 A (La A fi ladera) – San Miguel de El Faique – Emp. PE-02 A (Palambla). 2.2 Disponer que el tramo no reclasi fi cado de manera defi nitiva de la Ruta Vecinal o Rural N° PI-887 se incorpore a la vía urbana del Distrito de San Miguel de El Faique; mientras que el tramo no reclasi fi cado de manera de fi nitiva de la Ruta Departamental o Regional N° PI-108 se mantiene clasi fi cado en la Red Vial del Departamento de Piura. Artículo 3.- Incorporación al Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC Disponer la incorporación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial en el vigente Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, así como en el Registro Nacional de Carreteras - RENAC. Artículo 4.- Actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, proceda con la actualización del Mapa Vial del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2301046-1