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90 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Artículo 1°.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, solicitado por la administrada, NATHALI MESIA COLLANTES, para el predio de propiedad de la administrada, inscrito en la partida N° 21000122, con un área de 0.50 Ha. predio Sub Lote 26-A Fundo Parcelación Rústica La Querencia del distrito de Asia, provincia Cañete y departamento de Lima, de actual USO AGRICOLA ( U.A.)-dentro de la zona de tratamiento estratégico ( ZTE) a COMERCIO ZONAL (CZ), de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4° del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación: PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓNNIVEL DE SERVICIOLOTE MINIMO m2MAXIMA ALTURA EDIFICACION (Pisos)USO RESIDENCIAL COMPATIBLE COMERCIO ZONAL CZHASTA 300,000 HAB.SEGÚN PROYECTO1.5 (a+r) RDA/RDM Artículo 2°.- PRECISAR que el Plano Perimétrico PI- 01, Plano de uso de suelos US-01, Plano de Lotización PL-01, Plano de Zoni fi cación PZ-01, Plano de Planeamiento Integral PI-01, Plano de Ubicación y Localización UL- 01(…), debidamente fi rmado por la Arquitecta Mary Delgado Castro, con Registro CAP N°5113, Arquitecto Alejandro Ochoa Arévalo con Registro CAP N° 22552, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- _PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA. Artículo 5°.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, noti fi car a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes; además, a la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ Alcalde 2300139-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA Ordenanza que establece el tratamiento tributario para acceder al beneficio que otorga el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MPS Chimbote, 10 de mayo de 2024POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de mayo de 2024, el Informe Nº 103-2024-GAT-MPS de fecha 01 de abril de 2024, y el Informe Legal Nº 274-2024-GAJ-MPS de fecha 02 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776 establece que, los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo; Que, mediante Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de julio de 2016, se dispuso en su Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria, incorporar al artículo 19° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, un cuarto párrafo, con el siguiente tenor: “(…) Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual”; así mismo con Decreto Supremo N° 401-2016-EF, se establece Disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas adultas mayores no pensionistas; Que, según el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 020-2023-MPS se establece el descuento del 50% de los Arbitrios Municipales para el pensionista y persona adulta mayor, a los que se les haya emitido resolución de deducción del Impuesto Predial, siempre que su ingreso mensual por pensión no supere el 30% del valor de la Unidad Impositiva Tributaria; Que, estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 274-2024-GAJ-MPS y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA ACCEDER AL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTÍCULO 19° DEL TUO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 1°.- Alcance La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista o adulto mayor no pensionista que cumpla con