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81 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 125-2024-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1118-2023-GM/MDC de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 06-2024-CEPP/MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto; referidos a la aprobación de la Ordenanza que Otorga Bene fi cios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, en materia tributaria el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, en materia tributaria el artículo 74º de la norma antes citada, señala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, se puede crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley. Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el artículo 40º de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Carabayllo, aprobó la Ordenanza Nº 491-2023-MDC de fecha 01 de diciembre de 2023, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2024, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 615 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2023. Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carabayllo, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fi scal 2024. Que, mediante Informe Técnico Nº 282-2024-SGREC- GATR/MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala que de acuerdo a los antecedentes hay saldos por cobrar de impuesto predial, arbitrio municipal, y fraccionamientos de multas tributarias, saldos que se encuentran en el saldo integrado de la administración municipal al cierre del primer trimestre al 2024, y que con este proyecto de ordenanza que otorga bene fi cios busca contribuir con el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas del Distrito de Carabayllo. Que, con Informe Nº 055-2024-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considerando el informe elaborado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, se ha veri fi cado los saldos por cobrar de carácter tributario y no tributario correspondiente hasta el 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Que, mediante Informe Nº 125-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza que Otorga Bene fi cios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo. Que, con Memorando Nº 1118-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 06-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto recomienda al Pleno del Concejo Municipal que en el ejercicio de su competencia se apruebe la Ordenanza que Otorga Bene fi cios para el Pago de las Deudas Tributarias y no Tributarias en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS El otorgamiento del bene fi cio, alcanza a todos los administrados que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago en el distrito de Carabayllo y éstas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS Los contribuyentes y/o administrados del distrito que cumplan con haber cancelado el total de su deuda por concepto del Impuesto Predial del año 2024, o que hayan realizado el pago parcial del Impuesto Predial 2024 con fecha anterior a la publicación de la presente Ordenanza, siempre que realicen el pago total del Impuesto Predial 2024, se harán acreedores a los siguientes bene fi cios: Para personas naturales: - Descuento del 10 % del insoluto de Arbitrios Municipales del periodo fi scal 2024. - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente al Impuesto Predial por del periodo 2023 y años anteriores. - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente los Arbitrios Municipales por cualquier periodo. Para personas jurídicas:- Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente al impuesto predial por del periodo 2023 y años anteriores.