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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Trabajadores de la Entidad: 5. Dante Vargas Rodríguez Residente del PIP Jaquira 6. Alfredo Sencia Quispe Responsable del Área de Disposición Final 7. Liset Contreras Escobar Área de Educación Ambiental 8. Julio Junior Chacón Zuniga Responsable de Segregación y Valorización de Residuos Sólidos. 9. Oscar Raúl Villagaray Pacheco Inspector del Proyecto de Jaquira 10. Karina Huamán Condori Especialista en Residuos Solidos Artículo Segundo.- PRECISAR que todos los gastos que irrogue la participación de los señores regidores y trabajadores detallado líneas arriba serán cubiertas en su totalidad por la Agencia de Cooperación Internacional de la República de Corea (Koica); por lo que, el presente acuerdo no irrogará gasto alguno a la Municipalidad Provincial del Cusco. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan, para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Artículo Cuarto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal N° 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, que los señores regidores y trabajadores de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir un informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS BELTRAN PANTOJA CALVO Alcalde 2301831-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL N° 04-2024-MPC Cañete, 5 mayo del 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 04 de abril del 2024, el Expediente N°010265-2022, de fecha 12 de setiembre de 2022, la administrada Nathali Mesia Collantes, el Informe N°661-2022-SGOP- GODUR-MPC, de fecha 14 de setiembre de 2022, el Sub Gerente de Obras Privadas, el Memorándum N°094-2022-JCAF-GODUR-MPC, de fecha de recepción 21 de noviembre del 2022, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N°095-2022-JCAF- GODUR-MPC, de fecha de recepción 24 de noviembre del 2022, el Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el O fi cio N°003-2023-CIRC-GODUR-MDC, de fecha 15 de febrero del 2023, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Escrito S/N de fecha 25 de abril de 2023, la administrada NATHALI MESIA COLLANTES, el INFORME N° 941-2023-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 20 de junio de 2023, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el OFICIO N°002-2023-GDUR-MDA de fecha 27 de junio del 2023, de la Municipalidad Distrital de Asia-Cañete, el Informe N°385-2023/SGTIRE-MPC, de fecha de recepción 17 de julio de 2023, el jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, el Informe N°479-2023-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 12 de setiembre de 2023, el Sub Gerente de Obras Privadas, el Informe N°1772-2023-JAGS-GODUR-MPC, de fecha 27 de octubre de 2023, del Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Formulario Único de Tramite FUT N° 037691, de fecha 15 de noviembre del 2023,de Nathali Mesía Collantes y el Dictamen N° 05-2024-CODUYR-MPC, de fecha 18 de marzo del 2024, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, señala que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonifi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, Artículo 79°, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA; Que, señala que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA; Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 12 de setiembre de 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS); Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de