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91 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 2°.- Requisitos según el TUPA Los requisitos que deberán presentar los pensionistas y/o persona considerada adulta mayor, cuando se trate de la primera inscripción ante la administración tributaria como bene fi ciario serán los establecidos en el TUPA y serán los siguientes: Bene fi cio de deducción de impuesto predial de 50 UIT para pensionistas, y exoneración de arbitrios municipales 50%. 1.- Solicitud Declaración Jurada de Pensionista - DJP 2.- Copia de última boleta de pago3.- Copia Literal actualizada de SUNARP - Simple4.- Copia de Resolución de reconocimiento de pensionista y/o constancia 5.- Derecho de tramitación Bene fi cio de deducción de impuesto predial de 50 UIT para persona adulta mayor, y exoneración de arbitrios municipales 50%. 1.- Solicitud Declaración Jurada de Persona Adulta Mayor - DJPAM 2.- Copia Literal actualizada de SUNARP - Simple3.- Declaración jurada simple que sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente (en caso corresponda). 4.- Derecho de tramitación Artículo 3°.- Declaración jurada de continuidad para obtener el bene fi cio de deducción de impuesto predial y arbitrios municipales. Los pensionistas y personas adultas mayores que hayan cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y han sido materia de inspección y fi scalización para determinar la existencia de una única propiedad constituida por una sola unidad inmobiliaria y se les ha otorgado el bene fi cio de deducción de la base imponible de hasta un valor de 50 UIT a partir del ejercicio siguiente, cuyo bene fi cio ha sido reconocido mediante resolución administrativa deberán presentar anualmente una Declaración Jurada de continuidad con los siguientes requisitos: Bene fi cio de deducción de impuesto predial de 50 UIT: A. Pensionistas 1.- Declaración Jurada de Pensionista - DJP. 2.- Copia de última boleta de pago.3.- Derecho de trámite. b. Persona adulta mayor 1.- Declaración Jurada de Persona Adulta Mayor - DJPAM. 2.- Declaración jurada simple que sus ingresos mensuales que no superen la UIT del año vigente (en caso corresponda). 3.- Derecho de trámite. Bene fi cio de exoneración de arbitrios municipales 50%: Para el caso de pensionistas y persona adulta mayor, se otorgará la declaración jurada de continuidad para el ejercicio vigente siempre que la ordenanza municipal así lo establezca y sólo por los tres años siguientes de reconocido dicho bene fi cio mediante resolución administrativa, al vencimiento de ello el bene fi ciario deberá solicitarlo su bene fi cio a través trámite documentario. Artículo 4°.- Pérdida del bene fi cio El bene fi ciario que por cualquier motivo pierda la calidad de pensionista o para el caso del adulto mayor no pensionista sus ingresos superen la UIT mensual o ya no cumplan con las condiciones establecidas en la norma respectivamente, deberá comunicarlo a la Municipalidad hasta el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho sin perjuicio que la Subgerencia de Registro y Fiscalización efectúe la fi scalización posterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 62° del TUO del Código Tributario. En caso se detecten irregularidades en el acogimiento al bene fi cio, el área competente para efectuar la Fiscalización emitirá los informes respectivos a fi n de aplicarse las sanciones tributarias de ley, sin perjuicio de las acciones penales que el Procurador Público Municipal interponga en caso que tales irregularidades constituyan delito. Artículo 5°.- Plazo de presentación de la declaración jurada Formulario DJP y DJPAM El plazo para presentar la declaración jurada de renovación del bene fi cio de deducción de impuesto predial por ser pensionista y/o adulto mayor será hasta el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio fi scal. La declaración jurada antes mencionada es de naturaleza informativa, la presentación extemporánea no limita su derecho adquirido por ley para el caso de impuesto predial y en el caso de arbitrios municipales dicho bene fi cio será otorgado a partir del trimestre siguiente. Artículo 6°.- Formulario DJP y el Formulario DJPAM El formulario de declaración jurada denominado: Formulario DJP para el caso de pensionistas, y el Formulario DJPAM para el caso de adulto mayor, deberá otorgarse por la administración tributaria a través del área correspondiente en forma sistematizada para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 7°.- Padrón de registro La Subgerencia de Registro y Fiscalización actualizará todos los meses el registro de Pensionista y Adulto Mayor No Pensionista, el mismo que remitirá en forma virtual al cierre de cada ejercicio fi scal al Área de Fiscalización Tributaria para las acciones propias de su competencia funcional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DEROGAR toda normativa que se oponga a la presente Ordenanza, y aplicar supletoriamente en caso de vacíos la normatividad vigente referente a pensionista y adulto mayor no pensionista, las jurisprudencias vinculantes del Tribunal Fiscal. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza; debiendo asimismo gestionar convenios con otras entidades municipales para un mejor fi ltro de los pensionistas y adulto mayor no pensionista bene fi ciarios, como medida de control y fi scalización. Tercera.- INCLUIR y/o modi fi car en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Santa, los requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Ordenanza, que reemplazará el Procedimiento Administrativo de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias que puedan ser necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación conjuntamente con la O fi cina de Secretaría General e Imagen Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, así como su publicación en el Portal Institucional (www.munisanta.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Alcalde 2293752-1