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82 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente los arbitrios municipales por cualquier periodo. Asimismo, cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Multas Tributarias:4.1 Condonación del 80% de Multas Tributarias impuestas hasta el 2024, a aquellos contribuyentes que cancelen el total de la deuda por Impuesto Predial Arbitrios Municipales del ejercicio 2024. 4.2 Condonación automática del 80% de Multas Tributarias generadas hasta el año 2024, siempre que el contribuyente solo mantenga deuda por multa tributaria y realice la cancelación del 20%. 4.3 Condonación del 100% de las Multas Tributarias generadas para el ejercicio fi scal 2024 siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria relativa al cumplimiento de la obligación formal. Multas Administrativas: Siempre que cancelen el total de la deuda por Impuesto Predial 2024. 4.4 Condonación del 70% de Multas Administrativas impuestas hasta el año 2023. 4.5 Condonación del 50% de Multas Administrativas impuestas en el ejercicio 2024. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO El acogimiento a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento de recursos impugnativos que pudieran existir ante la Municipalidad, según sea el tipo de deuda. Para deudas Tributarias: En caso de existir algún recurso impugnativo ante el Tribunal Fiscal, deberá presentar previamente el desistimiento de su pretensión ante dicho Tribunal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa o exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, vinculadas a las deudas materia de bene fi cios tributarios y no tributarios, el deudor o administrado deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, además de presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva. Para deudas no tributarias: Con el acogimiento voluntario al presente bene fi cio previsto en la Ordenanza, los administrados asumen la comisión de la infracción y la sanción impuesta que originó la multa administrativa objeto de pago. La presentación de algún reclamo, recurso o solicitud de devolución de pago posterior acarrea automáticamente la pérdida del bene fi cio y la cobranza de la totalidad del monto de la multa impuesta. El acogimiento al bene fi cio señalado implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que pudieran existir en trámite. Artículo Sexto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas, asimismo, los montos pagados o amortizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. El pago de las multas administrativas acordes al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción, pudiendo la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control ejercer la potestad fi scalizadora correspondiente. Artículo Séptimo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS: Los contribuyentes que cancelen el íntegro de sus deudas por Impuesto Predial del año 2024, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores con una cuota inicial mínima de 20% de la deuda insoluta y con un máximo de 12 (doce) cuotas de lo adeudado, no pudiendo ser la cuota menor a S/. 200.00. Artículo Octavo.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1. La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2. Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento. 3. Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. Artículo Noveno.- DE LA VIGENCIA El presente bene fi cio tendrá vigencia hasta 30 días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Cuarta Disposición.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Quinta Disposición.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Sexta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2300814-1