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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (28/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicarse además en un Diario de mayor circulación de la Capital de la Región, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal de la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali. gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente 2300789-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Ate ORDENANZA N° 615-MDA Ate, 21 de junio de 2024 POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de junio de 2024; visto el Dictamen N° 002-2024-MDA/CAPE de la Comisión de Administración y Plani fi cación Estratégica; el Informe N° D000203-2024-PCM-SSAP, de la Subsecretaría de Administración Pública de Presidencia del Consejo de Ministros, que emite opinión favorable al proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios, y reglas que de fi ne el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha norma busca que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, la acotada norma legal, en su artículo 46° señala que se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según corresponda conforme a los supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de unidades orgánicas. b) por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva la disminución de unidades de organización, c) por reasignación modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica, y d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica N° 001-2020.PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades, la cual tiene como fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que la organización debe ser diseñada para obtener en la mayor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cado con el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública e instruir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo el artículo 6º de la referida Ley N° 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: “a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar totalmente justi fi cada y amparada en sus normas; b) las dependencias , entidades organismo e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades y existentes, y; c) en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 491-MDA- 2019, publicada el 21 de enero de 2019, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que fue modi fi cado mediante Ordenanza N° 515-MDA, del 04 de diciembre de 2019, y Ordenanza N° 554-MDA, de fecha 24 de mayo del 2021, cuyos textos no han contado con la Opinión Favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros; estando observado mediante el Informe N° D000051-2020-PCM-SSAP, de fecha 14 de abril de 2020, por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que la SGP de la PCM en el marco de su rectoría en materia de modernización de la Gestión Pública se encuentra facultada para realizar de o fi cio y de forma aleatoria la veri fi cación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los lineamientos y los que emita en el marco de su rectoría. En caso de incumplimiento, emite un informe técnico vinculante solicitando a la entidad la adecuación correspondiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la Estructura Orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su visión y objetivos estratégicos e institucionales; Que, la propuesta del nuevo ROF, consta de dos (02) títulos, siete (07) capítulos y ochenta y dos (82) artículos, y se ha realizado de acuerdo a los criterios para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, que determina el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias;