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75 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / 20.3 La empresa es responsable de las pérdidas, salvo que acredite la responsabilidad del usuario, por las operaciones no reconocidas por los clientes que hayan sido efectuadas por canal digital sin cumplir con el requisito de autenticación reforzada, o en aplicación de la exención señalada en el párrafo 20.2 del presente artículo, o que fueron realizadas luego de que el usuario reportara el robo o pérdida de sus credenciales. Artículo Tercero.- Modi fi car el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, conforme se indica a continuación: “Artículo 49. Contratación de productos fi nancieros 49.1 En la contratación de productos y servicios fi nancieros, se debe considerar lo siguiente: 1. La empresa debe veri fi car la identidad del cliente y dejar constancia de la aceptación del contrato, que incluye la hoja resumen o cartilla de información y cualquier otra información que corresponda, así como de cualquier operación realizada durante su ejecución. 2. Para la celebración del contrato y durante su ejecución a través de canales digitales, la empresa debe aplicar lo establecido en la normatividad vigente sobre seguridad de la información y ciberseguridad. (…)” Artículo Cuarto.- Modi fi car los párrafos 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Reglamento de Reclamos y Requerimientos, aprobado por Resolución SBS N° 4036-2022, conforme se indica a continuación: “Artículo 14.- Información al Usuario 14.1 Las empresas deben mantener a disposición de los usuarios, a través de sus canales digitales, y en todos sus establecimientos abiertos al público, en un lugar visible y de fácil acceso, información, a fi ches y/o folletos sobre los procedimientos de atención de reclamos y requerimientos, los requisitos para su trámite, plazos de atención, los canales puestos a disposición de los usuarios para su presentación y canales para la recepción o puesta a disposición de la respuesta. 14.2 Las empresas deben mantener a disposición del público, material informativo otorgado por la Superintendencia con relación a la labor que realiza, con la fi nalidad de informar sobre sus competencias en la atención de reclamos o requerimientos relacionados con los productos y/o servicios que prestan las empresas; pudiendo ser difundida a través cualquiera de sus canales de atención. (…)” Artículo Quinto.- Con relación a lo dispuesto sobre servicios adicionales en el último párrafo del artículo Décimo Segundo de la Resolución SBS N° 5570-2019, las tarjetas emitidas por nuevos contratos que se suscriban con posterioridad al 01.01.2021 se expiden con todos los servicios adicionales deshabilitados, y son habilitados a requerimiento del usuario. De igual forma, todas las primeras renovaciones por vencimiento o de reposiciones por pérdida, robo u otra causa, que correspondan a contratos suscritos antes del 01.01.2021 deben expedirse con todos los servicios adicionales deshabilitados, y son habilitados a requerimiento del usuario. En ambos casos, las posteriores emisiones pueden conservar la última decisión del usuario de la cual se mantenga sustento, sobre habilitar o deshabilitar los servicios adicionales. Artículo Sexto.- Con relación al plazo de adecuación establecido en el artículo Séptimo de la Resolución SBS N° 3240-2023, para la implementación de las modi fi caciones al numeral 4 del párrafo 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 3274-2017, se amplía el plazo otorgado por ciento ochenta (180) días adicionales contados a partir del vencimiento del plazo inicial.Artículo Séptimo.- Las modi fi caciones al Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013, establecidas en el artículo Primero de la presente Resolución cuentan con un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo lo dispuesto a continuación: a) Operación con tarjeta de débito presente: desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, la empresa debe autenticar al usuario conforme al numeral 7.1 del artículo 16° del Reglamento. b) Operación con tarjeta de crédito presente: b.1.) En las tarjetas emitidas desde el 01 de julio de 2025 inclusive, la empresa debe autenticar al usuario conforme al numeral 7.1 del artículo 16° del Reglamento. b.2.) En las tarjetas emitidas antes del 01 de julio de 2025 y que aún sigan vigentes luego de dicha fecha, la empresa debe autenticar al usuario conforme al numeral 7.1 del artículo 16° del Reglamento como máximo a partir de su renovación. c) Operación con tarjeta de crédito o débito no presente: desde el 01 de julio de 2025, la empresa debe autenticar al usuario conforme a los numerales 7.2 y 7.4 del artículo 16° del Reglamento, independientemente de la fecha de emisión de la tarjeta. d) Operación con billeteras móviles de terceros basados en tokenización de tarjetas: desde el 01 de julio del 2025, la empresa debe autenticar al usuario conforme al numeral 7.3 del artículo 16° del Reglamento, independientemente de la fecha de emisión de la tarjeta. e) Operación con tarjeta de crédito adicional en la modalidad de tarjeta no presente: a partir del 01 de diciembre de 2025, la empresa debe autenticar al usuario conforme a lo señalado en los numerales 7.2, 7.3 y 7.4 del artículo 16° del Reglamento, independientemente de la fecha de emisión de la tarjeta. f) Responsabilidad por pérdidas en operaciones no reconocidas: desde el 01 de julio de 2025, la empresa es responsable de las pérdidas en operaciones no reconocidas, salvo que acredite la responsabilidad del usuario, conforme a lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 23 del Reglamento, con excepción de la operación prevista en el literal a) del presente artículo, en cuyo caso la responsabilidad será exigible a partir de la vigencia de la presente Resolución. g) El numeral 7.5 del artículo 16° y el último párrafo del artículo 18° del Reglamento tienen plazo de adecuación hasta el 01 de julio de 2025. Artículo Octavo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2301327-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Arma ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 163-2024-GOB.REG.HVCA/CR Huancavelica, 20 de junio de 2024