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4 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 012-2024 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y TEMPORALES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA EVITAR QUE LA CONTRACCIÓN DEL CRÉDITO AFECTE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establecieron medidas con la fi nalidad de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) e impulsar su inclusión fi nanciera, promoviendo su fi nanciamiento a través del sistema fi nanciero, así como fomentar la cultura de pago oportuno de éstas en dicho sistema; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 023- 2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y ampliación de facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, el Decreto de Urgencia Nº 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, y el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y fi nanciera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del gobierno nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; se establecieron modi fi caciones temporales para ampliar el monto de la garantía del Gobierno Nacional, así como el plazo de acogimiento para los créditos otorgados a las empresas e inclusión de nuevos tipos de empresas como bene fi ciaros del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, para permitir garantizar el fi nanciamiento de las empresas del país y con ello apoyar el proceso de recuperación económica del sector empresarial, el cual tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2024; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 31658, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su función de administrador del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, asignó garantías del Gobierno Nacional en 36 subastas, siendo que al 12 de junio de 2024 adjudicó a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) un total de S/ 12,300 millones; y, al 7 de junio de 2024 se han colocado S/ 7,958 millones en créditos para empresas en diversos sectores económicos del país; Que, por otro lado, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MIPYME del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 004-2022, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, así como otras disposiciones, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera que garanticen que la micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) del sector turismo continúe accediendo a créditos garantizados con el FAE-TURISMO, destinados a fi nanciar capital de trabajo, adquisición de activo fi jo y/o consolidación fi nanciera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fi jo que pudieran haber sido adquiridas con posterioridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional; así como la reprogramación de créditos otorgados por dicho fondo; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2022, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera para brindar facilidades de pago a las empresas que tienen créditos garantizados con el programa “Reactiva Perú”, FAE-TURISMO, FAE-TEXCO y dicta otras disposiciones, amplía la vigencia del plazo de acogimiento de las reprogramaciones del Decreto de Urgencia Nº 004-2022 hasta el 30 de junio de 2023; Que, las medidas establecidas en las normas anteriormente mencionadas fueron emitidas como mecanismos urgentes de reactivación económica ante situaciones extraordinarias e imprevisibles, como lo fueron la epidemia del COVID-19, el Fenómeno de El Niño Global y la recesión económica. Sin embargo, el Informe Técnico Nº 6 de junio 2024 del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), señala que el Producto Bruto Interno (PBI) del mes de abril de 2024 registró un aumento de 5,28%, determinado, principalmente, por el incremento de los sectores agropecuario y manufactura; pero, por otra parte, el sector fi nanciero y seguros ha registrado una caída de 4,09% entre enero-abril 2024 y una variación porcentual interanual mayo-abril 2024, respecto a mayo-abril 2023, de -7%; re fl ejando los menores créditos otorgados por la banca múltiple al segmento de créditos empresariales y créditos de consumo principalmente. Del mismo modo, el Informe Nº 0008-2024-EF/60.02 de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que en abril 2024, la actividad económica creció 5,3% favorecida por el buen desempeño de los sectores primarios, en línea con la captura de anchoveta en la primera temporada de pesca en las zona norte-centro y la mayor producción agrícola, además del resultado positivo de los sectores no primarios favorecido por los días laborales adicionales; por su parte, el crédito del sistema bancario ha continuado deteriorándose en un contexto de elevados costos fi nancieros y mayor morosidad; Que, especí fi camente, el sector fi nanciero presenta un deterioro y una contracción que perdura en el tiempo, mientras que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 0022-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RPR del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la actividad turística aún se ubica por debajo del nivel que registraba en 2019 (previo a la pandemia de COVID-19), situaciones que requieren de medidas especí fi cas para evitar que afecten y reviertan el crecimiento recientemente observado; Que, existe un escenario de crecimiento económico pero que presenta un evidente deterioro en el sector fi nanciero y en el sector turismo, lo cual con fi gura un escenario extraordinario de riesgo para la actividad