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10 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / cual es conveniente relevarlos para conocimiento de la ciudadanía a fi n de defender su arte, técnicas y materiales tradicionales. - Tradicional: porque los bienes culturales constituyen herencia de la religiosidad, modo de entender el mundo y prácticas artísticas de la zona central de nuestro país, las cuales se mantienen vigentes. Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los veinte y un bienes culturales muebles, constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación veinte y uno bienes muebles histórico - artísticos de la iglesia San Francisco de Asís ubicada en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín de propiedad del Arzobispado Metropolitano de Huancayo los cuales se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2302156-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Autorizan transferencia Financiera del Instituto Nacional de Innovación Agraria a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2024-INIA Lima, 28 de junio de 2024VISTO: El Memorando N° 798-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus antecedentes; el Informe N° 00220-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, dicho dispositivo legal prescribe que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; indicando, además, que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, con Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entidades subnacionales y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 000650-2023-CG/GAD, de fecha 05 de junio de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República comunica a la O fi cina de Administración (OA) que, a efectos de ser incluido en el próximo concurso público de méritos para designar una Sociedad de Auditoría que efectúe la auditoría de los periodos 2023 y 2024, requiere que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera por el monto de ciento diecisiete mil ochocientos once con 00/100 soles (S/ 117 811,00), que corresponde al 100% Retribución económica (incluye IGV) del periodo 2024, hasta el 30 de junio del 2024. Adicionalmente, indica que excepcionalmente, y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica y remitir una previsión presupuestaria por el saldo correspondiente (segundo 50%), cuyo desembolso debe efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2025; Que, con Memorando N° 00603-2024-MIDAGRI- INIA-GG/OA, de fecha 26 de junio de 2024, la O fi cina de Administración (OA) solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) marco presupuestal para la Transferencia Financiera a la Contraloría General de la República, por el monto de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 soles (S/ 58 905,50), en la Meta de la OA Sede Central del INIA, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a efectos de fi nanciar el saldo del 50% para la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará las labores de control al INIA, correspondiente al periodo 2024; Que, por Memorando N° 798-2024-MIDAGRI-INIA- GG/OPP, de fecha 27 de junio de 2024, la OPP remite el Informe N° 089-2024-MIDAGRI-INIA-GG/OPP-UPRE, a través del cual la UPRE señala que: “(…) En atención a los antecedentes expuestos: O fi cio N° 00650-2023- CG/GAD, Resolución Jefatural N° 0114-2023-INIA, Resolución Jefatural N° 007-2024-INIA y el Memorando N° 00603-2024-MIDAGRI-INIA-GG-OA, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 163 INIA, en el presente Año Fiscal 2024, a fi n de fi nanciar la transferencia fi nanciera del 50 %, cumple con otorgar la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000004638, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, genérica de gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, partida especí fi ca 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, hasta por la suma de cincuenta y ocho mil novecientos cinco con 50/100 (S/ 58 905.50)”;