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14 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0168-2024-JUS A solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0168-2024-JUS, publicada en la edición del día 27 de junio de 2024. - En los considerandos DICE “Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Apurimac (N° 001-2023-JUS/CN), convocado por el Consejo de Notariado, se han cumplido las diferentes fases del referido concurso público, resultando ganador el señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZÁLES, de la plaza notarial correspondiente al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurimac, Distrito Notarial de Apurimac;” DEBE DECIR “Que, conforme consta del Acta de Adjudicación de plazas convocadas en el Concurso Público de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial del Distrito Notarial de Apurímac (N° 001-2023-JUS/CN), convocado por el Consejo de Notariado, se han cumplido las diferentes fases del referido concurso público, resultando ganador el señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZALEZ, de la plaza notarial correspondiente al distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac;” - En el artículo 1 DICE“Artículo 1.- Nombrar al señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZÁLES, como notario del distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.” DEBE DECIR“Artículo 1.- Nombrar al señor SANDRO NERIO VILLANUEVA GONZALEZ, como notario del distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, Distrito Notarial de Apurímac, debiendo expedirse para tal efecto el título correspondiente.” - En el artículo 2 DICE “Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurimac y al interesado para los fi nes de ley.” DEBE DECIR “Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Apurímac y al interesado para los fi nes de ley.” 2302372-1MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban Padrón de Beneficiarios de la Subvención Económica por Acogimiento Familiar (PB-SEAF) correspondiente al mes de mayo de 2024 y el monto total por concepto de subvención económica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2024-MIMP Lima, 28 de junio de 2024 VISTOS, los Informes Técnicos N° D000010-2024- MIMP-DPE-AVDM y N° D000012-2024-MIMP-DPE-GNFS, el Memorándum N° D005316-2024-MIMP-DPE y la Nota N° D001822-2024-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial; el Informe N° D000285-2024-MIMP- PRE de la O fi cina de Presupuesto; el Memorándum N° D000783-2024-MIMP-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000683-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes; el Informe N° D000373-2024-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece que la persona o familia acogedora, en razón a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente, puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del MIMP, precisando que el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector; Que, el artículo 96 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, establece que la subvención económica contribuye a costear los gastos básicos de cada niña, niño o adolescente en acogimiento familiar, así como el apoyo en los gastos adicionales que se generen en virtud a su edad, necesidades especiales y de desarrollo; para lo cual se tiene en cuenta la condición socioeconómica de la familia acogedora; Que, con Resolución Ministerial N° 182-2021-MIMP se aprueba la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, en adelante la Directiva N° 011-2021- MIMP, la cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y la adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; así como el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297;